Por regla general, esto se le suele adjudicar a la madre el quedarse en la vivienda familiar con la progenie. Y mi pregunta es hasta cuanto ha avanzado ese derecho de igualdad, para que se estime tanto al hombre como a la mujer, en similares condiciones, economicas, etc.
Si ambos cónyuges están en condiciones laborales eventual, a ella se le adjudica abogado de oficio como demandante. A él (yo) por sobrepasar el límite de IRPF establecido para acogerme a ésta prestación, se me puede denegar, Aunque sea cantidades variables cada año.? Y, ¿qué coste tendría que afrontar en ese caso?
MUCHAS GRACIAS, CON ANTELACIÓN.
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Estimado Luis.
Vamos por partes. Lo primero,respecto al tema de la vivienda familiar estas en un error; el usufructo de la vivienda familiar se le otorga al cónyuge que conviva de forma habitual con los hijos o a el que tenga la custodia de ellos, sea el esposo o la esposa.
En segundo lugar. La custodia de los hijos no se le otorga preferentemente a la mujer. De hecho, la tendencia jurisprudencial es la custodia compartida, siempre que sea posible, y se den determinadas circunstancias. Aunque evidentemente, se fijará el domicilio de los menores con uno de los cónyuges.
Además, el juez valora, para determinar la custodia, tanto la situación personal de los cónyuges, su situación económica, laboral y en algunas ocasiones, si los hijos tienen determinada edad, les pregunta a ellos.
Todo se hace para preservar los derechos de los hijos, y no los de los cónyuges.
En tercer lugar, y con respecto al tema de la justicia gratuita; si a tu ex mujer le han otorgado la asistencia letrada gratuita es porque cumple los requisitos económicos. Si tu excedes el límite, sean ingresos fijos o no, puesto que se basan en la última Renta, no tendrás derecho a ello.
Por último, no puedo ofrecerte solución al coste de los servicios jurídicos. Cada abogado determina sus honorarios, no existe una tarifa estándar.
Esperamos haberle sido útil. Si desea contactar con nosotros, consultarnos, recibir asesoramiento o pedir un presupuesto, estaremos encantados de atenderle.
En cuanto a la guarda y custodia compartida, existen ya legislaciones autonómicas que plantean la misma como primera opción, frente a la guarda por un sólo progenitor que establece como regla general el Código Civil, con las correspondientes limitaciones que éste requiere para que se dé tal guarda y custodia compartida: que sea de mutuo acuerdo o bien que la pida uno de los cónyuges y exista informe favorable del Ministerio Fiscal.
En su caso, además de los horarios que le permitieran cuidar de los hijos, habría que estudiar también otra serie de condicionantes como el lugar en que se encuentren las viviendas de los padres y los centros escolares, la compatibilidad de los horarios, las ayudas que tuvieran de otros familiares o terceros, la buena relación con los menores, la opinión de éstos en su caso, etc.
Los costes del procedimiento varían en función de si el mismo es contencioso o de mutuo acuerdo. Si fuera contencioso evidentemente, supondría un coste superior, pero, si fuera de mutuo acuerdo y con unas bases prefijadas los honorarios vienen rondando los 750 euros.
Sí que es cierto que, en muchos casos, la custodia del menor se atribuye a la madre, así como el uso de la vivienda, normalmente hasta que el menor deviene mayor de edad. Sin embargo, esto tampoco es automático y existen varios factores que pueden influir en que se conceda al padre, o incluso en determinar una compartida. Por ejemplo, si se demuestra que ambos progenitores son aptos para ejercerla, atendida la edad del menor, es perfectamente viable. Igualmente, si las partes lo pactan así en un Convenio regulador, es perfectamente factible, ya que todo cuanto sea beneficioso para el menor y se halle dentro de la legalidad, no podrá ser rechazado.
El coste del proceso lo establece libremente cada Letrado y depende mucho de si es contencioso o de si, finalmente, existe acuerdo y se realiza un Convenio regulador que evite el Juicio, siendo esto último siempre lo más recomendable y por supuesto, más económico. En el Colegio de Abogados donde se halla nuestro despacho, por ejemplo, se establecen minutas orientativas de entre 1200 y 1800 euros, dependiendo de la complejidad. En la práctica, si el asunto no entraña una especial dificultad, se suele minutar algo o bastante menos.
La decisión del Juzgado, atenderá sobre todo al menor. Es decir, según con quién se considere que va a estar mejor el menor se acordará que la guardia y custodia sea para uno o para otro. En cuanto al otorgamiento de la justicia gratuita, usted solicitela y si cumple los requisitos se la otorgarán, pero por el hecho de que a ella le otorguen la justicia gratuita y a usted no, no va a implicar que le vayan a dar a ella la custodia del menor.
Respecto a la patria potestad, normalmente es compartida.- Respecto a la guarda y custodia de menores los tribunales son muy proclives a otorgarla a la madre, aun que poco a poco vamos avanzando a posturas igualitarias.- Todo depende de las circunstancias personales y laborales de cada cónyuge y de la edad de los hijos, ya que con cierta edad 12 ó 13 años, los jueces suelen tener en cuenta la preferencia de los hijos.- En cuanto al tema de abogado de oficio, las normas las determinan los Colegios de Abogados. En cuanto a costos para hacernos cargo de un procedimiento de divorcio, si fuese de común acuerdo sobre 500,00€; si fuese contencioso, sin acuerdo, sobre los 1.500,00€.