Buenas quisiera preguntar si firmo un contrato de un año que pone que si rescindo a los 6 meses tengo que indemnizar con dos mensualidades, ¿prima esto o la ley que dice que indemnizaría solo con la mitad de una mensualidad pues se prorratea? Muchas gracias!
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Buenas tardes:
Si es un local (arrendamiento distinto de vivienda): Sí cabe estipular esa claúsula. En estos arrendamientos prevalece la voluntad de las partes.
Si es una vivienda: No cabe estipular esa cláusula, dado que se trataría de un régimen más perjudicial para el arrendatario que el que se dispone en la propia LAU. Si se incluyera en esa cláusula, se tendría que tener por no puesta, al amparo del art. 6.
Parece que no se ponen de acuerdo... ¿Prevalece la ley o no?
Por lo que estoy leyendo unos opináis que si, otros que no, y otro que tal vez!?
Muchas gracias de todos modos por vuestras respuestas.
Saludos!
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Buenas tardes.
La modificación en la ley de Arrendamientos Urbanos, que es por la que usted pregunta, es muy clara al respecto. Esta le permite a usted desistir del contrato. Así todo, en el contrato puede pactarse una compensación a favor del arrendador de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Del mismo modo, la cláusula de su contrato que estipule una indemnización superior a la prevista en la LAU será perfectamente válida, por ser un contrato de arrendamiento libre, en el que sus voluntades han quedado manifestadas con la firma de sus páginas y, en defecto de pacto, la remisión a la Ley.
Si todavía tiene dudas puede enviarnos su contrato a fin de examinarlo en detalle y precisar nuestra respuesta.
Supongo que se refiere al arrendamiento, y debe analizarse si es de vivienda o para uso distinto de vivienda. De todas maneras, prima lo dispuesto en un acuerdo entre las partes.
En los contratos de arrendamientos se entiende que todo lo que se pone en un contrato que perjudique al arrendatario se tiene por no puesto, es decir que si firmas que tienes que devolver dos mensualidades como indemnización y por ley es media mensualidad, se aplicará siempre lo que dice la ley.(Se aplica el Artículo 6.LAU;
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice)
Esperamos haberte ayudado.
No obstante si tienes más dudas sobre el contrato de alquiler, quedamos a tu disposición para revisártelo al detalle.
La ley posibilidad la indemnización de penalizaciones de incumplimiento, usted firma expresamente dicho clausulado, por lo que si cabría la responsabilidad.
Si estuviera interesado podría verle el contrato, contácteme por la plataforma y solicite presupuesto.
En arrendamientos prima la voluntad de las partes, pero usted puede acogerse a lo establecido en la LAU siempre que la otra parte lo acepte.
Un saludo.