Sobre la declaración de hacienda

Realizada por maria. 16 jul 2012

hola, soy María,


Me gustaría saber una duda que tengo. Este año me ha venido a pagar 1200 euros a Hacienda y yo tengo a mi cargo a mi hija y un nieto de tres años.


Mi hija tiene 19 años y no estudia y cobra 180 euros al mes más 125 del niño al mes que es lo que le paga el padre del niño.


Yo estoy trabajando en un almacén y cobro una pensión de viuda de 455 euros al mes mas el jornal que varia, según la horas trabajadas.


Dicho todo, si tienen la amabilidad de decirme si yo no puedo incluir a mi hija y nieto en mi declaración ya que los mantengo yo. Según Hacienda dice que no se puede y sin embargo a mí me han dicho que sí. Si se puede, ¿Hacienda me devolvería el dinero?


Después de pagar la mitad casi no me queda dinero para pasar y ahora estoy en el paro hasta la nueva temporada, ¿qué puedo hacer?


Muchas gracias y espero que tenga solución.


Un cordial saludo,


Maria.

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Por su hija podría aplicarse el Mínimo por descendientes, que se regula en el artículo 58 de la LIRPF, ahora bien debe cumplir los requisitos que se indican:

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Dice que su hija cobra algo, pero si su remuneración no supera las cuantías arriba indicadas, sí podría, al menos incluirla en su declaración.

Por lo que respecta al nieto no se regula expresamente esa cuestión. No obstante aunque la ley "habla de descendientes" y se tiende a pensar en los hijos, no son estos los únicos que permiten al contribuyente disfrutar de bonificaciones. También los nietos o los bisnietos dan derecho a beneficios fiscales. Para ello es necesario que estén unidos a quien declara "por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción".

Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo -como en el caso de padres y abuelos-, el importe corresponderá de manera íntegra a los de grado más cercano, que son los padres. Solo en el supuesto de que los padres, como parece ser su caso, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, la bonificación corresponderá a los del siguiente grado, a los abuelos.

Todo dependerá de si usted puede aplicarse el mínimo por descendientes en el caso de su hija. Si es así también podrá aplicarse el mínimo por descendientes por su nieto.

Espero haberle ayudado.

Despacho Arpal Abogados Abogado en Zaragoza

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El pago a hacienda es obligatorio sea cual sea la situación económica de tu familia, la única opción que tienes es haber solicitado el pago fraccionado de la deuda.

Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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