Sobre juicio verbal

Realizada por Patrizuri. 22 abr 2016 Abogados online

Buenas, estoy muy preocupada, mi consulta está relacionada con la imposición por mi parte de una demanda por juicio verbal en fecha 21 de enero del 2015, donde reclamó la cantidad de 1300 euros a una empresa que nunca me envió un pedido. El juzgado me citó para juicio y posteriormente me mando una carta diciendo que no habían localizado a la otra parte, que por consulta telemática constaba su domicilio en Zaragoza, que intentarían de nuevo su citación. Yo al recibir esta notificación pensé que el juicio estaba a expensas de que me notificaran nuevamente el resultado de esa citación, pues si lo habían hecho para decirme que era negativa... Me dirían si al final se realizaba, pues resido en Ibiza y el juicio era en Barcelona, con el gasto que para mí suponía. Pues bien, como me citaron con muchos meses de antelación, al final pasó el día de citación sin recibir más notificación y se me olvido por completo el día del juicio. Ahora me reclaman las costas procesales, además de haber sido estafada, me toca perder más dinero.

¿Alguien me puede decir cuánto son las costas? ¿Estoy obligada a pagarlas? Porque he leído que si es inferior a 2000€ estoy exenta. ¿Deberían de haberme noticiado algo más respecto a la otra parte, igual que hicieron después de mi citación? Espero su ayuda, pues solo tengo 20 días para recurrir y no me dejan sin previamente no hago el pago de las costas, ¿esto es así? Y por último, el recurso lo he de presentar en la audiencia provincial, ¿tiene que ser en persona o puede ser vía fax? Muchas gracias.

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La empresa de Zaragoza, usted en Ibiza y el juicio en Barcelona, un poco extraño.
Ciertamente al no ser obligatoria la asistencia letrada los jueces no suelen condenar en costas, no obstante, entendemos que al no presentarse usted, la otra parte solicitó las costas, no hubo oposición por su parte y el Juez las concedió. Una vez recibida la citación no hay por qué volver a comunicar, no vemos ninguna actuación extraña en el procedimiento. Si presenta recurso hágalo con asistencia letrada será el Procurador quien lo presente en el juzgado correspondiente.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenas Tardes Patrizuri, le informamos que debe usted impugnar la sentencia instando recurso de apelación. Las costas comprenden 1/3 de la cuantía del litigio y serán impuestas a la parte que sea vencía en juicio. Si no le notificaron correctamente es un defecto de forma. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil y nos movemos a nivel nacional, escribanos o venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Cuidado porque si la han condenado en costas es porque el Juez ha estimado que estando la otra parte fuera de la localidad de juicio, sí se pueden imponer costas, no obstante, en la sentencia tendrá especificado el por qué le ha impuesto las costas. Ojo porque según la decisión que tome le puede salir mucho más caro el asunto.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días

Si le han impuesto las costas por un tema de forma. creo que lo más adecuado es presentar el recurso de apelación (en veinte días desde que le notificaron la sentencia), exponiendo todos esos hechos con todo detalle. Creo que si usted tiene razón de fondo (es decir la empresa nunca le envió el pedido) hay bastantes posibilidades de que le retiren las costas. Nosotros podemos tramitar la apelación en la Audiencia Provincial de Barcelona, sin que sea necesario que se desplace. Un cordial saludo

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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