Situación en una propiedad compartida tras fallecimiento de un propietario

Realizada por Sara G.Z.. 13 mar 2015

Hola. Mi padre tiene un piso compartido con uno de sus hermanos que ha fallecido. La hija de mi tío nos reclama que paguemos su 50% y quisiera saber si estamos obligados a hacerlo. ¿Podría tomar alguna medida legal? Gracias.

Un saludo

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Buenos días Sara.

Lo primero que tendrá que hacer su prima (la hija de su difunto tío) será aceptar la herencia, pues hasta entonces no es propietaria de nada. Después de ese trámite sucesorio será cuando su prima (siempre y cuando le haya correspondido por herencia ese 50% de la vivienda en cuestión) pueda reclamar algo, pero no que se le pague dinero, pues de lo que se trata es de extinguir un proindiviso, dicho de otra forma, disolver un condominio. En ese sentido, estarían ustedes en igualdad de condiciones, por ello no veo motivo para que su padre de usted se vea obligado a pagar cantidad alguna. ¿Por qué no a la inversa? Lo lógico es que se valore la vivienda quien quiera quedársela que abone al otro la mitad. En caso de discrepancia, lo habitual es que se subaste y el dinero obtenido se reparta por mitad e iguales partes, aunque esta última solución no se la aconsejo.

Si lo desea no dude en llamarme y les atenderé gustoso.

Un saludo.

José Luis Romo.

José Luis Romo Boyero Abogado en Salamanca

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Buenos días, si ustedes tienen ahora ese 50% de la casa, que era de su tío, tendrán que hacerse cargo de su parte. No obstante como no tenemos mas datos, si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Quien sea el heredero de tu tío, una vez aceptada la herencia, será propietario de ese 50%. A partir de ese momento si quiere vender y vosotros no queréis comprar podrá iniciar un procedimiento judicial de división de cosa común.

Juan Carlos Colás Ruiz de Azagra Abogado en Zaragoza

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Es preciso saber si se trata de un condominio. En cualquier caso, a falta de mayores datos, los herederos del condómino fallecido, aceptada la herencia, adquieren la cuota de participación que tuviera el copropietario fallecido, con sus derechos y obligaciones correspondientes.
En nuestro bufete estaremos encantados de estudiar las particularidades de su caso y asesorarle con mayor profundidad.
Saludos

Ignacio Martinez Lozano Abogado en León

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