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Buenas tardes, le informamos que una cosa es la patria potestad y otra es la obligación de la pensión de alimentos. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
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3 respuestas
La obligación de pagar una pensión de alimentos para el hijo es por el hecho de ser el padre biológico o adoptivo del menor, independiente de si se le ve o no, y si se tiene la patria potestad o no del mismo. Saludos.
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La obligación de pagar la pensión de alimentos es por el hecho de ser el padre biológico del menor, nada tiene que ver con que se tenga o no la patria potestad, ni que se le vea o no. Saludos. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
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Buenos dias Jaime,
La pérdida de la patria potestad no implica el cese de la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Un saludo.
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