Si se me acaba el paro y no tengo ingresos, ¿tengo que seguir pagando pensión?

Realizada por flavioaltavilla. 17 nov 2014

Yo estoy el mes que viene sin ingreso alguno, y no puedo seguir pagando la pensión a mi ex por los dos niños que tenemos en común. El 16 de diciembre tengo la modificación de esto, osea un juicio. Dice que sé que no tengo ingreso alguno, pero ¿me obligan a seguir pagando pensión si no tengo nada y siendo insolvente?

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Buenas, la pensión de alimentos es un derecho/obligación de ius cogens, lo que significa que es irrenunciable e independiente de las circunstancias que se produzcan.
La jurisprudencia en general, en estos casos considera que el hecho de estar en paro o tener menos ingresos no es causa para no dejar de abonar la pensión.
En la vista de modificación que tiene, su abogado acreditará documentalmente la situación económica que presenta, y el juez decidirá.
Un saludo

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Mientras el Juzgado no diga lo contrario, debe pagar la pensión de alimentos porque sino su ex le puede reclamar el pago (por vía civil) y denunciarle (por vía penal). Le aconsejo que presente una Demanda de modificación ante el Juzgado que dictó su Sentencia, para que le rebajen el importe de la pensión de alimentos; para ello precisa de abogado. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Básicamente, la modificación de las pensiones, se fundamenta en el cambio sustancial en tu economía. Se entiende que si no tienes trabajo ni bienes a tu nombre deberías aportar lo que este en tu mano, que si no es nada, pues nada.

Francisco Riobó Christopoulo Abogado en Andújar

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Buenos días.
Efectivamente el pago de la pensión es de obligado cumplimiento. En caso de no poder hacer frente a dichos pagos se deberá presentar una modificación de medidas, de lo que usted ya tiene fecha prevista por lo que veo.

Deberá alegar lo que estime oportuno y aconsejado por su abogado.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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En el juicio tendrá que acreditar que ha variado su capacidad económica respecto a cuando se dictó la Sentencia de divorcio, lo que motiva su solicitud de reducción o extinción de la pensión de alimentos que le fue impuesta.

Es muy improbable que el Juez acuerde dejar sin efecto la pensión alimenticia, sino que será más probable que acuerde una reducción.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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