¿Si se abonan 2 meses que debemos nos pueden condenar a las costas del juicio?
Realizada por ana. 23 nov 2012
Me ha llamado mi abogada comunicándome que ha recibido una demanda de ejecución por impago de alimentos de la ex mujer de mi pareja y le reclama las actualizaciones del IPC de los años 2010, 2011 y 2012, más el pago de los meses de septiembre, octubre y noviembre, en total unos 1700 euros. En realidad nosotros sólo le adeudamos dos meses de pensión, que suben a 660 euros. Mi pregunta es: ¿Si se le abonan los dos meses que se le deben, nos pueden condenar a las costas del juicio?
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Buenos días,
Si les están reclamando cantidades que no son debidas, deberán oponerse a la demanda de ejecución acreditando los pagos realizados. Igualmente deberá consignar lo que realmente deba. Al no ser estimada la demanda de ejecución por reclamar cantidades no debidas, no le impondrán condena en costas.
Buenos días,
Lo que tienen que hacer es contestar a la demanda puesto que si abonan la cantidad que dicen que deben y no contestan los condenarán al pago de lo que les están reclamando. Si la otra parte reclama más de lo que se le debe los condenados en costas pueden ser ellos.
Buenos días,
Si parte de lo que reclama es cierto lo más probable es que haya una estimación parcial de la demanda y el juez opte por aplicar la condena en costas sobre lo que se deba. Las costas serán un máximo del 30% de lo que se deba.
Los jueces de familia no suelen condenar en costas aunque se pida, no obstante comente esto con su abogado y siempre es mejor pagar lo que se adeuda y llegar a un arreglo extrajudicial.