Si prescribe el tiempo de reclamar una deuda, ¿qué puedo hacer?
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Estimado Manuel.
Si ya ha reescrito el tiempo para reclamar la deuda (un año), no puedes hacer nada.
Si aún no ha prescrito, pero falta poco para ello, envía al deudor un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, de esta forma interrumpes el plazo de prescripción.
Espero haberte ayudado.
Atentamente,
Estefanía.
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Buenas tardes, aunque la deuda esté prescrita el juez no la puede declarar de oficio, con lo cual puede intentar cobrarla por ejemplo instando un monitorio, que si no formulan aposición en el plazo de 20 días el juez puede dictar resolución que sirva para ejecutar y embargar al deudor.
También puede intentar un acto de conciliación y si el deudor reconoce la deuda y se acuerda por ejemplo un nuevo plazo, se podría entender como una renuncia a la prescripción consumada.
Su derecho a ejercitar diversas acciones nunca se pierden, por lo que difiero de los compañeros en ese sentido, otra cosa es que se alegue por el deudor la prescripción como excepción liberatoria, que obviamente si la deuda esta efectivamente prescrita y se opone en tiempo y forma el juez desetimará la demanda y le condenara al pago de las costas.
también se puede intentar una negociación extrajudicial, porque "quizás" el deudor no se ha percatado que la deuda está prescrita.
Personalmente he tenido esa experiencia profesional donde se me contrato para gestionar el cobro de unas letras prescritas y el deudor no se percató de esa condición y bajo una oferta de rebajar sustancialmente parte de la deuda, lo acepto y el cliente cobro parte de su crédito.-
No dé el dinero por perdido sin antes iniciar un intento de cobro extrajudicial o judicial de la deuda.
Atentamente,
César Vera Ayala Abogado
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en primer lugar debería conocerse qué tipo de deuda es a la que hace referencia. No todas las deudas (y obligaciones ) prescriben en el mismo plazo.
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Estimado Manuel: Si está prescrita nada puede hacer.- Cuente bien el tiempo, mire si en algún momento Vd. le envió una reclamación, o recibió del deudor alguna carta o documento que pudiera interrumpir el plazo de prescripción.-
Quedamos a su disposición en nuestro despacho.- Atenatmente ELEJABEITIA ABOGADOS
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Si ya ha prescrito la deuda, no se puede reclamar. De todas formas, cuenta bien el tiempo, por si se hubiera realizado cualquier notificación, o actuación entre medias de dicho plazo, que hubiera podido paralizarlo. Un saludo,
ROMAVIPE ABOGADOS
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Buenos días Manuel:
Si la deuda ha prescrito usted ha perdido el derecho a ejercitar la acción para reclamarla. Pero asegúrese de que ha prescrito; ha de tener en cuenta que si alguna vez ha requerido al deudor para que le pagara de forma fehaciente (mediante burofax o notarialmente), el plazo de prescripción se ha interrumpido, por lo que volvería a reanudarse.
Reciba un cordial saludo,
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Para evitar que prescriba una deuda, debe reclamarla, de forma fehaciente: o con un burofax con certificación de contenido, o notarialmente, o mediante una reclamación judicial. Lo más económico es con un burofax con certificación de contenido. Si la deuda ha prescrito ya, no podrá reclamarla.
Burguera Abogados
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