¿Si no puede mantenerlo puedo negarme a las vacaciones?
Realizada por Carmen. 3 feb 2015
Buenas, hace 8 años que lo dejamos mi ex pareja y yo de mutuo acuerdo. Siempre he tenido muchos problemas con él y su familia. Hace cuatro años más o menos decidieron dejar de pasarme la manutención, le denuncié y al año me lo dieron. Me pasó 2 meses la manutención después de eso y decidió dejar de pasarme lo establecido por 50€. Como estaba en el paro no le dije nada y lo acepté.
Al tiempo recibí una citación que el padre solicitaba la custodia compartida para no pasarme la manutención. Cuando llegué a juicio me dijo que él no quería al niño, que no quería pagarme porque estaba sin trabajar, solo cobrando la ayuda familiar y le dije que aceptaba que me siguiera pasando lo que pudiera, que era comprensible (a todo esto trabajando sin declarar cada dos por tres).
Pues estamos en febrero y aún no me ha pasado nada este año. No quiero denunciarlo porque estoy harta de sus movidas. Lo único que me gustaría saber es si podría quitarle el derecho de las vacaciones, porque para los derechos siempre esta exigiéndolos y si no tiene 50€, ¿cómo le va a alimentar cuando se lo lleva los fines de semana y las vacaciones? Que cuando viene mi hijo de los días de visita se come hasta una vaca y es malísimo para comer.
Yo no quiero el dinero ya que está demostrado que llevo manteniéndolo sola desde que nació pero si quiere solo los derechos que también cumpla con sus obligaciones.
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Tanto Vd como el padre están obligados a cumplir con lo establecido en la Sentencia. Si el no paga la pensión de alimentos, Vd puede ejecutar esa sentencia para que le embarguen lo debido (saldo cuentas corrientes, pensión desempleo, etc). Si Vd no le entrega al niño en el periodo de vacaciones, él también puede ejecutar la sentencia y le obligarán a entregarlo (incluso la puede denunciar por vía penal). Si Vd entiende que existe un motivo fundado que aconseje que el hijo no esté con el padre, podría solicitar al Juez una modificación del régimen de visitas fijado en la Sentencia. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
No pasar alimentos puede constituir un motivo de privación de la patria potestad y de limitación del régimen de visitas, previsto en el CCivil. También puede constituir un delito de violencia de género. No obstante los jueces suelen considerar que el pago de los alimentos no condicionan el régimen de visitas si el alimentante no tiene medios, como parece el caso. Por ello veo muy complicada su postura.
Buenos días Carmen,
En relación a lo que pregunta, lo determinado en el convenio es lo que prima; el tiene derecho a estar en vacaciones con el menor, de la misma manera que tiene la obligación de pagar la manutención.
Ante cualquier incumplimiento, podrá solicitar que se cumpla a través de un procedimiento de ejecución de sentencia, o denunciarlo en vía penal por dejación de deberes familiares; si lo considera, también puede interponer una modificación de medidas para regular dicha situación.
Espero haberla ayudado.
Negotia Abogados. Valladolid
Deben cumplir ambas partes el convenio, para algo se firmó y si no puede cumplir el su parte, usted si debe hacerlo a riesgo de denuncia. Reclame por la via civil o penal.