Si muere mi padre, ¿mis hermanos y yo heredamos sus deudas, si las tiene?

Realizada por Daniela. 26 ene 2014

Mis padres se separaron cuando éramos pequeños y mi padre nunca se hizo cargo de nada, ahora ya mayor y un poco enfermo tememos que por su mala vida haya ocasionado deudas y cuando muera nos tengamos que hacer responsables de ellas.

¿Me pueden orientar? Gracias.

Un saludo.

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Buenos días:
Hay tres opciones para los herederos:
a) Aceptar la herencia pura y simplemente: en tal caso se heredan biens y de deudas en la proporciòn que a cada cual le corresponda.
b) Aceptar "a beneficio de inventario" (SIEMPRE la mejor opción): se acepta sólo la herencia hasta tanto los bienes puedan ser suficientes para cubrir las deudas. Es decir, cuando su padre muere, tal vez Ud. conozca sus bienes pero no sus deudas. En este caso, si aceptara como le indico la herencia, tan sólo estaría obligada a pagar la parte de la deuda que le corresponde con los bienes que se le adjudiquen. Ejemplo: Le corresponden 4 de bienes pero de deudas 5. En tal caso, Ud. hereda 4 y paga 4 de deuda, de tal manera que no responde con el "1" restante de deuda con su patrimonio preexistente.
c) Rechazar la herencia: En este caso, no heredará ni bienes ni deudas.

Por tanto, Ud. y sus hermanos, llegado el fallecimiento, lo que les recomiendo que hagan es que todos acepten la herencia a "beneficio de inventario", para no correr riesgos. Así, si el valor de los bienes superan a las deudas, pues se podrá adjuciar el remanente, pero en caso contrario, no asumirían con sus respectivos patrimonios las deudas de su padre.

Esperando haberle sido de utilidad, en cuyo caso ruego nos valore positivamente.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.

Saludos cordiales.

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