¿Si meto yo demanda con medidas urgentes puedo pedir que se vaya ella de casa?

Realizada por Lucho. 15 may 2014

España (Madrid).

Hola, mi situación es la siguiente: mi mujer me pide el divorcio en el mes de enero 2014 y no hemos llegado a un acuerdo amistoso ni tampoco me ha llegado ninguna demanda de divorcio, ella me lleva diciendo meses que está en trámites y que me llegará la demanda.

Ella tiene una cuenta secreta con bastante dinero (unos 30.000 euros) que no quiere disolver en gananciales y sospecho que está haciendo tiempo para ir sacando poco a poco el dinero y no "cante" demasiado en el Juicio.

Además estoy sufriendo insultos y maltrato psicológico constantemente delante de los dos niños (tienen 2 y 4 años), por ello he decidido dar yo el paso con medidas urgentes puesto que no aguanto más, mi pregunta es ¿puedo pedir que se vaya ella de casa y quedarme con la custodia de los niños? ¿Tendría posibilidades reales que el Juez me diera esta custodia? ¿Cuál sería la mejor forma de proceder?

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Buenas tardes Rigoberto. En efecto, es posible interponer demanda de divorcio y solicitar con ella medidas provisionales (también se pueden solicitar antes de interponer la demanda). En esas medidas puede solicitar la guarda y custodia de los niños y, por ende, el domicilio conyugal; ahora bien, para que esto prospere tendrá que demostrar que usted es más adecuado para el cuidado de sus hijos que ella.
En cuanto al tema de la cuenta bancaria, le aconsejo que se haga con pruebas de que dicha cuenta existe, para poder reclamarla como bien ganancial en el momento oportuno.
Si necesita más información o asesoramiento, quedo a su completa disposición.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Puede presentar una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda para que el Juzgado que corresponda conocerla, resuelva se adopten con carácter de urgencia las medidas solicitadas.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

Legalmente les tendrían que convocar a una comparecencia en los próximos díez días. Las medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de divorcio.

El interés de los menores será el que se valore a efectos de la atribución de su guarda y custodia al padre o a la madre.

Igualmente puede denunciar las amenazas y el maltrato psicológico que está recibiendo.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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