Si me divorcio, ¿me tengo que ir yo de casa al tener una heredada de mis padres?

Realizada por Mª Ángeles. 2 ago 2015 Abogados divorcios

Hola,


He leído algún caso similar par no lo tengo claro. Mi marido y yo tenemos dos hijos y una casa en común. Recientemente heredé de mis padres una vivienda en otro pueblo y ahora me quiero divorciar. Si lo hago, ¿me obligarán a mí a irme de casa por disponer de otra vivienda? Si me quedo yo la custodia de los niños, ¿nos obligarán a ir a la vivienda heredada? O en caso de que me quede yo en la casa común ¿pueden obligarme a cederle mi otra casa a mi marido?


Muchísimas gracias.

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Si el trámite es de mutuo acuerdo, vds. podrán establecer las medidas que estimen oportuno, respecto a la guarda y custodia, pensión de alimentos, vivienda familiar, etc.

En caso de que no sea posible un trámite de mutuo acuerdo, Vd. deberá presentar una demanda de divorcio contencioso, en la que solicitará se le atribuya la guarda y custodia de los hijos, y se señale un régimen de visitas a favor del padre, quien deberá abonar una pensión de alimentos para contribuir a la manutención de sus hijos.

Igualmente, deberá solicitar que se atribuya el uso del último domicilio familiar a sus hijos y a vd. al ser el cónyuge que tendrá su custodia.

Posteriormente se celebrará un juicio y, lo normal es que si a vd. se la atribuye la guarda y custodia de sus hijos, también se le asigne a éstos el uso y disfrute del último domicilio familiar, independientemente de que vd. posea otra vivienda.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días Mª Ángeles,

No hay que confundir la vivienda familiar con el bie que ha heredado de sus padres. En el momento del divorcio se valorará únicamente el bien familiar. Con lo cual, no tendrá que irse de la vivienda familiar por poseer otra vivienda en herencia, se tendrá que ir - si así lo determina el juez, en caso no tenga la guarda y custodia de sus hijos.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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En el caso, que usted obtenga la custodia de sus hijos en principio los mismos quedarán en el domicilio familiar, de manera que el Juez no le obligará a mudarse. mucho menos si es en otro pueblo, ni tampoco a cederle dicho inmueble a su ex.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días;

Tal y como dice le compañero, en un divorcio hay dos opciones:
a) que el mismo sea de mutua acuerdo en el que las dos partes, podran llegar a los acuerdos que estimen pertinentes sobre patria potestad y guardia y custodia de hijos, visitas....
b)El divorcio contencioso, propiamente dicho, en el que el juez, decidirá sobre estos asuntos, pero en función de lo que pidan las partes.
Si existen hijos y Vds, se ha encargado de su cuidado desde pequeños y se queda con la guardia y custodia de los mismos, esto llevará implícitamente aparejado que le atribuyan el uso de la vivienda conyugal y sobre la otra, si es por herencia, no tiene relación ninguna con el procedimiento de divorcio, por lo que el Juez, no se pronunciará.
Un saludo y espero haberle servido de ayuda.

AMP Abogados y Asociados Abogado en Almería

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