España- Madrid. Mi pareja pasa a su ex una pensión de 500 euros de los cuales 225 son de hipoteca y el resto para su hija. Él gana 1800 y su ex 1200
Si nos casamos, ¿reduciría su pensión?
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Buenos días
El régimen de pensión por alimentos establecido en la sentencia de separación o divorcio, sólo puede ser modificado mediante demanda solicitando al juez la modificación por haber variado las circunstancias económicas en los progenitores y será acordado por el juez siempre en interés de los menores
El simple hecho de contraer nuevas nupcias no implica un cambio en las circunstancias económicas ,que son las mismas si no se demuestran otras cargas familiares.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Buenos Dias Maria, le informamos que no tiene porque cambiar, de hecho si no se ha producido una alteración sustancial, debe seguir siendo la misma. Otra cosa es que se haya cambiado, entonces tendrá que instar demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión, y será el Juez el que lo valore y siempre teniendo en cuenta el interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!