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Mientras exista resolución judicial es su obligación. Si los hijos son independientes económicamente podría solicitar modificación de medidas, pero deberá poder probar este hecho. A su disposición. Saludos
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6 respuestas
Sí, el pago de la pensión de alimentos debe mantenerse hasta que obtenga una resolución judicial que ponga fin a dicha obligación. Para obtenerla debería formular una demanda de modificación de medidas una vez que sus hijos o alguno de ellos empiece a trabajar o se niegue a cursas sus estudios. El impago de la pensión podría conllevar que se viera inmerso en un proceso penal por abandono de familia además de un embargo de sus bienes.
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En caso de que se trate de alimentos que estén fijados por resolución judicial no es posible a menos que se promueva una modificación de medidas por ser un abandono del padre, todo ello dependiendo de la convivencia, edad de los hijos y situación laboral. Si no es por resolución judicial puede ser causa de extinción de alimentos el incurrir en alguna de las causas que dan lugar a la desheredación, que remiten a las de indignidad entre las que se encuentra el maltrato de obra o injuria grave como causa de extinción (artículos 152, 756 y 853 del Código Civil).
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La obligación de prestar alimentos, nace del hecho de ser progenitor y lo es con independencia de la relación que el padre tenga con sus hijos. Por tanto si, tiene que seguir pagando la manutención.
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Aunque ese sea el caso, el padre debe seguir pagando la manutención, pues es una obligación que adquiere por el sólo hecho de ser padre, con independencia de la relación que los hijos tengan con él.
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Sí, son derechos y deberes independientes. El padre debe mantener a sus hijos con independencia de su relación con ellos.
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Escueta pregunta, sin datos de edades de los hijos, ni forma en que se desentienden del padre, pero en cualquier caso, éste tene obligación de abonar las pensiones alimenticias de sus hijos; salvo resolución judicial que le exonere.
Saludos,
Z & As
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