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Por supuesto. El mínimo lo marca el estatuto de los trabajadores que dice que tendrá que ser 30 días, si bien por convenio o contrato se pueden establecer más. Pero no necesariamente tiene que pasar el año, ya que las vacaciones si no se disfrutan en el año natural se pierden. Por cada mes trabajado se general, al menos, 2,5 días y de vacaciones.
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2 respuestas
Debe comprobar el convenio colectivo de su sector por si mejora el período de disfrute de vacaciones. En todo caso, el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores indica que el período de vacaciones anuales no podrá ser inferior a los 30 días naturales, por año trabajado. Eso quiere decir que los períodos inferiores al año será proporcionalmente.
En ningún caso las vacaciones pueden ser retribuidas o sustituibles por compensación económica. Solo existe esta posibilidad en el caso de cese de trabajador que deben ser liquidadas si no ha habido tiempo de disfrutarlas anteriormente.
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Buenos días,
según el Estatuto de los trabajadores, por año natural trabajado le corresponde un período de vacaciones de mínimo 30 días naturales, que no podran ser substituidas por ninguna compensacion económica. Asimismo, puede que lo que le corresponde exactamente de vacaciones no sea esto, sino más días, ya que el Estatuto lo que hace es establecer mínimos, por lo que podría ser que el Convenio Colectivo aplicable a tu puesto de trabajo prevea que tengas más días de vacaciones anuales.
Espero que le haya sido de utilidad la respuesta y restamos a su disposición para cualquier otra consulta.
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