Si empresa está en proceso concursal, ¿puede demandar por impago?

Realizada por Teresa Rguez. 19 oct 2012

¿Puedo presentar demanda con rescisión de contrato por impago de nóminas (3 salarios y media paga extra), si la empresa ya ha solicitado proceso concursal? ¿Hay alguna posibilidad de que no se le admita el concurso de acreedores? Estamos dentro de un grupo y los directivos han ido poco a poco gestando esta situación para, al final, liquidar la empresa y desprenderse de parte de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad sin indemnización y comenzar de nuevo con esta misma marca, formando una Sociedad Anónima Laboral con la gente que ellos quieran. Nos han planteado formar parte, pero teniendo presente que algunos de nosotros (este es mi caso) sobramos, ¿qué puedo hacer? Muchas gracias.

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Muchas gracias, presentaré demanda por impago de salarios con rescisión de contrato antes de que se publique en el BOE el concurso de acreedores y ojalá consiga algo más que el pago de FOGASA. No obstante, repito, muchas gracias por la información, siempre cuando te ves en estos casos, todo te parece poco y crees que con distintas opiniones te sientes más reconfortado. Saludos

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La demanda puede presentarla, pero ante el Juzgado de lo Mercantil que lleve el concurso, en virtud de la vis atractiva de esa jurisdicción. A partir de la apertura del concurso cualquier reclamación patrimonial que no sean alimentos entre parientes y asuntos similares de familia habrán de tramitarse por la vía del incidente concursal.

El concurso es un procedimiento que tiene como primer objetivo que , ante una situación de insolvencia del acreedor, los acreedores puedan cobrar y también el procurar que, mediante la presentación de un plan de viabilidad, la empresa reflotada o una que la sustituya pueda continuar la actividad. A tal efecto se hace un inventario del activo (bienes y derechos del concursado) y del pasivo (créditos) estableciendo un listado de acreedores y una prelación entre ellos según el tipo de deuda y su antigüedad. Los créditos por salarios debidos tienen, hasta cierto límite, carácter de privilegiados. En fin, que no le queda otra que esperar a la fase de liquidación del concurso y mientras tanto, hacer valer sus derechos dentro del mismo.

Esdeley Abogado en Madrid

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Deberán reclamar por la vía laboral y una vez obtengan sentencia, presentarlo ante el juez del concurso y formará parte del crédito concursal, salvo que la empresa ya haya ejercitado la suspensión de los contratos o un ERE que sería lo normal en caso de concurso. No obstante, el concurso podrá ser calificado de distintos modos, con consecuencias jurídicas distintas. Es importante que soliciten asesoramiento con prontitud sobre su caso concreto.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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