Servidumbre de luces y vistas

Realizada por Manuel. 1 dic 2015

Hola, mis padres tienen una casa de más de 30 años de antigüedad colindante a una parcela de la junta de Andalucía o del ayuntamiento de Sevilla, vamos que no es particular...

Mis padres compraron la casa en el año 91 es decir ya hace 15 años y existía una ventana de tamaño normal 1mx1m abierta con vistas a dicha parcela, de hecho aunque no esté escriturada ya que nunca viene en ninguna escritura que yo sepa menciones sobre ventanas, pero sí que la tengo en los planos de la tasación bancaria del año en el que la compraron así como en la ITV o la clasificación energética.

Aparte de tener contacto tanto con el antiguo propietario como los vecinos que pueden testificar a mi favor para demostrar que esa ventana lleva abierta mucho más de 20 años.

El tema es que alguien ha comprado estos días la parcela y quiere edificar cerrándome dicha ventana o dejándome bajo su favor un mínimo de hueco para servidumbre y claro está siempre en su beneficio para poder perder el mínimo espacio posible.

Tengo entendido que mi derecho a servidumbre esta ya consolidado ya que por edad prescribe y por lo tanto me gustaría saber cuáles son las medidas exactas que debe de respetar este hombre y cuáles son mis derechos.

Había leído algo sobre una distancia de 2,5m o 3m en línea recta pero no sé muy bien como se aplica, ¿sería desde el centro de la ventana hacia adelante y hacia los lados? ¿Se debe aplicar un min de metros cuadrados? ¿O cómo se miden estos temas?

Si alguien por favor me puede orientar o inclusive remitirme a alguien profesional que me pueda atender en Sevilla sería de agradecer.

Gracias de antemano y reciban un cordial saludo.

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Estimado Manuel,

Entiendo que la casa de sus padres posee esa ventana desde hace más de 20 años por lo que estaríamos ante una servidumbre continua y aparente de las que se pueden adquirir por prescripición de veinte años ( art. 537 Cc). Dicho esto, el propietario colindante y sirviente debe respetar esa servidumbre de luces y vistas en los términos del art. 585 Cc, es decir, no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomando las medidas de acuerdo con lo establecido en el art. 583 Cc, es decir, tres metros desde la línea exterior de la pared.

Saludos

Manuel Colorado Castaño Abogado en Sanlúcar la Mayor

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Grech Abogados Abogado en Madrid

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La solución es distinta según la ventana esté sobre la medianería o sobre el cerramiento particular. Entiendo que vd. tiene la ventana sobre su pared por lo que no ha adquirido ningún derecho.

García del Barbo Abogado en Valdepeñas

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