Yo llevo casado 15 años con mi mujer tengo de herencia de mis padres fallecidos 2 pisos en mi propiedad ,luego hemos comprado una plaza de garaje que está a nombre de los dos, tenemos uso ahorros en el banco y una hija de 12 años.
Yo le comente a mi mujer que si estaba de acuerdo que si los dos pisos de mi propiedad solo en caso de divorcio renunciara ella está de acuerdo lo demás lo que nos pertenece a cada uno la mitad ella me dijo que si estaba de acuerdo que lo acepta
¿Qué pasos tengo que dar para hacer las separación de bienes?
¿Qué honorarios hay que pagar?
¿Qué papeles tengo que presentar en la notaria?
Gracias espero su respuesta
Un cordial saludo.
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Los bienes heredados son de su propiedad. Respecto al resto de bienes que tienen, o que puedan adquirir en un futuro, pueden firmar ante Notario capitulaciones matrimoniales para pasar al régimen de separación de bienes. Si lo que desean es divorciarse, los pactos a los que hayan llegado se recogen en un Convenio que se presentaría al Juzgado para su ratificación, mediante demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
Como el segundo párrafo de su escrito no tiene puntos ni comas, no se entiende muy bien. No obstante, le aclaro que los pisos recibidos en la herencia de sus padres son suyos y tan solo, si sus gastos han sido pagados con dinero ganancial, habrá que hacer los ajustes necesarios en la liquidación de la sociedad. El cambio de régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes (o a cualquier otro) debe hacerse, de forma obligatoria, mediante capitulaciones matrimoniales, ante notario y en escritura pública. Este profesional les dirá la documentación que necesita.
Aun sin saber el detalle de su caso, le podemos dar las siguientes respuestas. Si no se ha expresado lo contrario, al contraer matrimonio el régimen que se sigue en su matrimonio es el de gananciales para todo aquello que han comprado durante este tiempo. Si desean modificar ese régimen, se debe hacer unas capitulaciones. Es rápido y bastante económico. Por favor, póngase en contacto con este Despacho y, sin compromiso, le explicaremos con más detalles.
Buenas noches D. Víctor,
Tendría que llevar las escrituras al despacho para realizar las liquidaciones y adjudicaciones y, posteriormente se protocolizaria ante Notario.
Para más información, puede llamar al despacho y solicitar una consulta previa.
Quedando a su disposición.
Atentamente.
Buenas tardes Víctor. En primer lugar, indicarle que si los dos pisos que tiene son herencia de sus padres, le corresponden a usted, son bienes privativos, no tendría que repartirlos con su mujer. Por otro lado, lo que habría que hacer es presentar unas capitulaciones matrimoniales, para que a partir de ese momento rigiera la separación de bienes como régimen económico del matrimonio. Póngase en contacto con nosotros y le facilitaremos un presupuesto sin compromiso. Un cordial saludo. Cristina.
En primer lugar, todo lo que usted adquiere por herencia es privativo siempre. Da igual que esté usted en un régimen de separación de bienes o en un régimen de gananciales.
Ahora bien, si lo que quiere es cambiar el régimen económico matrimonial para todas las cosas adquiridas después del matrimonio que no provengan por herencia o que puedan adquirir ahora, puede realizar una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales.
No es demasiado caro, y los papeles que necesita son los referentes al matrimonio (libro de familia, inscripción del matrimonio del registro civil, etc...)
No obstante estamos a su disposición para poder asesorarle en la gestión.