Separación sin matrimonio pero con hijos en común

Realizada por Liz. 30 sep 2013

Hola, desde hace 3 meses no convivo con mi pareja y la cosa no está muy cordial. Dudo de su palabra. Siempre pensé que podría llegar a un acuerdo con él pero ya no confío.

Me gustaría que me informasen ya que tenemos dos niños de 3 y 1 año y medio y evidentemente quiero que estén conmigo.

No sé cuáles son mis derechos, cuales los suyos como padre, si tengo derecho a pedirle pensión, cómo establecer el régimen de visitas, si debo ir a juicio porque sobre todo no hay buena relación con su familia y les veo capaces de volverlo contra mi del todo y quitarme a mis hijos...

Los dos estamos sin trabajo, yo amparada por mi familia en casa de mi abuela y él viviendo con su madre.

Yo no cobró prestación y a él se le acaba este mes....

Mi situación es mejor q la suya porque mi familia tiene más recursos que la suya y a mis hijos no les falta de nada mientras yo busco trabajo, pero me da miedo que el encuentre trabajo, tenga más recursos que yo e intente quitármelos.

Agradezco su asesoría.

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Buenos días Liz.
El hecho de que no estén casados no implica nada, ya que al parecer ha habido convivencia y además tienen 2 hijos en común. Lo que debe hacer es contratar a un abogado e iniciar un procedimiento judicial de separación.
Si no posee medios económicos, debe dirigirse al colegio de abogados de su población para solicitar justicia gratuita y que le asignen un abogado de oficio.
Si lo desea puede contactar con nosotros para ampliarnos la información y así poder aconsejarla con conocimiento de causa y si es el caso, poderle llevar el caso. Saludos

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenas tardes Liz,
El hecho de que ustedes no estén casados no tiene relevancia alguna, tendrá las mismas condiciones para usted y para sus hijos que si fuera un divorcio o separación. Le recomiendo que busque un buen abogado o abogada de familia que le asesorará de los pasos a dar, intentando en la medida de lo posible que se lleve a término todo por la vía del mutuo acuerdo; si ello no fuera posible, debería interponer una demanda contenciosa y en ella solicitar la guarda y custodia para usted de los niños, un régimen de visitas para el padre, una pensión de alimentos para los niños (que aunque el padre no tenga ingresos tiene la obligación de abonar) entre otras cuestiones. Quedo a su disposición. Atentamente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos Días Liz!
Creo que debes de formalizar ahora tu relación después de la separación con la designación de la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas y Gastos Extraordinarios. Si me llamas te explicaré todo lo necesario para que cumplas lo deseado. Saludos cordiales.

José Ramón Armas Herrera - Abogado Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Muchísimas gracias.

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Buenas tardes.

Coincido con mis compañeros.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Tiene que ponerse en contacto con un abogado a la mayor brevedad posible. Lo que tiene que hacer, en caso de falta de acuerdo, es presentar una demanda de medidas personales y alimentos solicitando, sobre todo con base en la corta edad de los menores, la guarda y custodia de los menores para vd. con ejercicio de patria potestad conjunta y derecho de visitas a favor del padre, normalmente, dos tardes por semana y fines de semana alternos, además de una pensión de alimentos para sus hijos cuyo importe se determinará en función de las necesidades económicas reales y acreditadas de los menores y los recursos económicos de los que disponga el padre.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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