Mi situación es la siguiente: mi pareja y yo no estamos casados y tenemos en común una niña de 5 meses, residimos en el domicilio de él que es donde mi hija esta empadronada ya que yo mi padrón lo sigo teniendo en mi domicilio. Ambos tenemos hipotecas, pero cada uno de sus pisos respectivos, nuestras cuentas bancarias también están separadas y ambos tenemos trabajos fijos y estables.
La cuestión es que quiero separarme de él pero no deja que me lleve a la niña conmigo, dice que se queda con él que para eso vive y está empadronada en su domicilio.
¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Puedo cambiar el padrón de mi hija a mi domicilio para que sea más fácil? Y la custodia de ella, ¿para quién sería en este caso al no estar casados?
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Buenas tardes María.
Lo que debe hacer es instar una demanda de separación. En ella se regulará el régimen de visitas y el régimen de pensiones.
Para la asignación de custodia, no importa donde la niña se halle empadronada, siempre que usted pueda demostrar que la niña vive con usted y que no la ha abandonado.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
Debería empadronar a su hija con Vd, aunque seguramente le exigirán la autorización de él. Independientemente de ello, lo que debería hacer es por vía judicial reclamar la guarda y custodia de su hija, así como pensión de alimentos. Para los Juzgados es independiente si están casados o no, lo que valoran para dar la custodia de la hija a uno u otro, o bien la custodia compartida, son otras cuestiones, principalmente lo que es lo mejor para la menor. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar; quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
Buenas tardes, María:
El tema del empadronamiento no tiene porqué tener influencia de cara a determinar con quién quedará la menor. No obstante, para cambiar el empadronamiento de la menor, deberá consentirlo su padre, dado que es una cuestión inherente a la patria potestad. Si bien es cierto, que podrá hacerlo si lo desea (dado que la otra residencia es de su propiedad y no habrá manera de impedírselo), NO debería hacerlo con la ley en la mano.
En su caso, parece muy posible un régimen de custodia compartida por el hecho de que tengan dos vivienda y ambos trabajos estables. No obstante, la corte edad de la menor puede ser una dificultad añadida para poder establecer la custodia compartida, sobre todo si le da lactancia materna.
En un procedimiento contencioso, si ambos demanda la custodia exclusiva, finalmente será el juez, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, quien finalmente, previa audiencia del ministerio fiscal, decida.
Por ello, Ud. debe por todos los medios proceder a hacerlo todo de mutuo acuerdo. Los actos hechos por su voluntad unilateral pueden perjudicarle en el futuro.
Quedamos a su entera disposición para ofrecerle mayor información sin compromiso,