El año pasado me divorcié de manera contenciosa pero tengo entendido que no se hizo la separación de bienes.
¿Qué implicaciones tiene esta situación?
¿Qué debo hacer para finalizar el proceso? Teniendo en cuenta que será de manera contenciosa porque la otra parte nunca ha querido conciliar y nunca asistió a los llamados que le hicieron en el proceso de divorcio.
¿Qué costos me puede acarrear?
Gracias
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En los divorcios contenciosos no se procede a liquidar la sociedad de gananciales, pero sí se disuelve. Para proceder a la liquidación, hay que realizar un inventario tanto de los bienes y derechos (ACTIVO) como de las deudas y obligaciones (PASIVO), valorar todos los activos y pasivos y proceder a adjudicarlos a ambos ex cónyuges, de forma que se puede realizar de "común acuerdo" incluso ante Notario o de forma contenciosa.
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2 respuestas
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Buenos días,
La sentencia de divorcio conlleva implícita la separación de bienes. Habrá que conocer si hubo Medidas previas a la sentencia, para ver si lo acordó ya en ese momento.
Lo que no se resuelve con el divorcio es la liquidación de la sociedad legal de gananciales, es decir, el reparto de los bienes, lo cual se puede hacer más adelante de "común acuerdo" o por la vía contenciosa, pero esta última vía es cara y si él no plantea liquidar los bienes y Ud. no necesita disponer libremente de ellos, puede esperar.
Por tanto, desde el Auto de Medidas o desde la firmeza de la Sentencia, Ud. ya tiene separación de bienes.
Atentamente,
Buenos días
En relación a la pregunta formulada por usted si en el procedimiento de divorcio no procedieron a liquidar la sociedad de gananciales, se debe iniciar un nuevo procedimiento para esta cuestión, se hará un inventario de bienes comunes a los que se les asignará un valor para posteriormente sea adjudicado en igual proporción a los cónyuges.
El importe de este procedimiento dependerá del valor de los biens que sean objeto de liquidación.
Quedo a su disposición, reciba un cordial saludo
AlterLey Abogados