Separación de bienes después del matrimonio

Realizada por milka. 19 nov 2015

Buenas noches mi esposo y yo tenemos 8 años de casados, solo hemos adquirido muebles, artefactos... Y yo a manera personal quiero adquirir una propiedad pero no deseo que sea de bien común. ¿Qué debo hacer? No tenemos ni casas ni terrenos en común.

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Para que el bien inmueble adqurido mediante compraventa no pase a ser parte de la sociedad de gananciales, o bien se compra con dinero privativo suyo o, sería necesario que previamente otorgaran capitulaciones matrimoniales ante Notario y pasaran a regirse por separación absoluta de bienes.

Una vez en régimen de separación de bienes la vivienda adquirida por Vd. sería de su exclusiva titularidad.

Atte.

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Buenas Tardes, le informamos que debe acudir al Notario y hacer escritura de capitulaciones matrimoniales. De esta forma su régimen matrimonial será el de separación de bienes y el inmueble que adquiera usted será privativo de usted. Para cualquier otra consulta quedamos en Grech Abogados a su disposición.

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En respuesta a su solicitud, mi recomendación es que disuelvan la sociedad de gananciales y pasen a regirse por el régimen de separación de bienes. De ese modo el bien que Ud. adquiera será suyo integramente y con carácter privativo.
Quedo a su disposicion para encargarme del trámite. Un saludos.

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenos dias:

Desconozco el lugar donde Uds. han contraido matrimonio. Si es en España, a excepcion de Cataluña, el regimen economico general que rige el matrimonio es la sociedad legal de gananciales, que Uds. enc ualquier momento del matrimonio, pueden modificar a traves de acta notarial, transformandolo en separacion absoluta de bienes o regimen de participacion.

No obstante, si el bien se va a adquirir por Ud. con fondos propios NO gananciales (resultado de una herencia, por ejemplo), pueden concurrir a la Notaria, poniendolo de manifiesto y declarando su conyuge que reconoce que tal bien es de caracter privativo suyo.

Espero haber contribuido en aclarar su duda, no obstante lo cual, quedamos a su disposicion.

Carreño&Casado Abogados

Carreño & Casado Abogados Abogado en Collado Villalba

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Estimada Mika,

para ello, una de las opciones, es dejar constancia en la escritura de compraventa firmada ante notario de que el bien es privativo y no de la comunidad de gananciales. Si precisa de más aclaraciones, no dude en contactarnos.

Un saludo

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Dueñas López Abogados Abogado en Madrid

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