Buenas noches mi esposo y yo tenemos 8 años de casados, solo hemos adquirido muebles, artefactos... Y yo a manera personal quiero adquirir una propiedad pero no deseo que sea de bien común. ¿Qué debo hacer? No tenemos ni casas ni terrenos en común.
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Para que el bien inmueble adqurido mediante compraventa no pase a ser parte de la sociedad de gananciales, o bien se compra con dinero privativo suyo o, sería necesario que previamente otorgaran capitulaciones matrimoniales ante Notario y pasaran a regirse por separación absoluta de bienes.
Una vez en régimen de separación de bienes la vivienda adquirida por Vd. sería de su exclusiva titularidad.
Buenas Tardes, le informamos que debe acudir al Notario y hacer escritura de capitulaciones matrimoniales. De esta forma su régimen matrimonial será el de separación de bienes y el inmueble que adquiera usted será privativo de usted. Para cualquier otra consulta quedamos en Grech Abogados a su disposición.
En respuesta a su solicitud, mi recomendación es que disuelvan la sociedad de gananciales y pasen a regirse por el régimen de separación de bienes. De ese modo el bien que Ud. adquiera será suyo integramente y con carácter privativo.
Quedo a su disposicion para encargarme del trámite. Un saludos.
Desconozco el lugar donde Uds. han contraido matrimonio. Si es en España, a excepcion de Cataluña, el regimen economico general que rige el matrimonio es la sociedad legal de gananciales, que Uds. enc ualquier momento del matrimonio, pueden modificar a traves de acta notarial, transformandolo en separacion absoluta de bienes o regimen de participacion.
No obstante, si el bien se va a adquirir por Ud. con fondos propios NO gananciales (resultado de una herencia, por ejemplo), pueden concurrir a la Notaria, poniendolo de manifiesto y declarando su conyuge que reconoce que tal bien es de caracter privativo suyo.
Espero haber contribuido en aclarar su duda, no obstante lo cual, quedamos a su disposicion.
para ello, una de las opciones, es dejar constancia en la escritura de compraventa firmada ante notario de que el bien es privativo y no de la comunidad de gananciales. Si precisa de más aclaraciones, no dude en contactarnos.