¿Sentencia por conducir bajos los efectos del alcohol sin pruebas?

Realizada por enric. 27 mar 2012

Buenas tardes,


Quisiera realizarles una consulta.


- Resulta que 3 meses atrás tuve un accidente de tráfico. Siniestro total.

- el coche estaba asegurado a todo riesgo

- 2 meses atras recibí notificacion de la compañía aseguradora donde se me indicaba que no se hacían responsables del accidente porque el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol.

- hoy, después de meses solicitandolo a la compañía aseguradora, me han facilitado el atestado.

- En el atestado se indica que la policia no realizó ningun análisis de alcoholemia, aunque los síntomas visuales eran de SI estar bajo los efectos de alcholemia


Mi pregunta es:

ES POSIBLE ASIGNAR SENTENCIA (EL CONDUCTOR SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL), SIN DISPONER DE UNA PRUEBA DE SANGRE O AIRE DEL MISMO CONDUCTOR?


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No indicas si hay y no Sentencia. Si la hubiera, seguramente será absolutoria, por lo que la compañia de seguros ya no tendrá excusas. Si por el contrario fuera una Sentencia condenatoria, imaginamos que será recurrida en apelación. No se nos dan datos suficientes como para valorar la actuación de la compañía de seguros.

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Consultar las condiciones particulares de la póliza, comprobar si la firmó o no, si existe la cláusula de forma clara y además ha firmado la póliza, revisar atestado y argumentar motivos por los que no se ha hecho la prueba de alcoholemia, ver los indicios que figuran en atestado y desvirtuarlos ante la compañía aseguradora.

Efectivamente contempla ese supuesto como cláusula limitativa, y le da el oportuno tratamiento. Y ello porque el Tribunal Supremo, ha dicho que la clausula que excluye en la póliza los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta, debe considerarse como limitativa, por lo que debe estar destacada en la póliza y aceptada especificamente por el asegurado para que tenga eficacia jurídica. Suponiendo que efectivamente la póliza sea correcta, sería finalmente una cuestión de prueba para la aseguradora, el acreditar que usted efectivamente se encontraba en situación.

Glq Abogados Abogado en Barco de Valdeorras (O)

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El atestado de la policía tiene una presunción de veracidad iuris tantum. Para desvirtuarlo se requiere prueba en contrario.

Traficoayuda Abogado en Madrid

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Sin la prueba del etilómetro o del análisis de sangre correspondiente no se puede determinar que se encuentre bajo los efectos del alcohol, por lo que no podrá ser condenado por este ilicito penal. En cuanto al seguro, debe haberse renunciado expresamente a dicha cobertura. Se hace imprescindible que contacte con un abogado penalista especializado como el nuestro para llevar este asunto ya que las cuantías y las penas así lo requieren.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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Buenas tardes, entiendo que usted, lo que quisiera es que la compañía pague los daños del siniestro. No creo que en realidad esté preguntando por la sentencia del Juicio Penal por delito de conducción bajo los efectos del alcohol. De ser así, indíquelo.

Si lo que pretende es que la Compañía pague los daños del siniestro, lo primero que tendremos que averiguar es si la póliza que usted firmó, efectivamente contempla ese supuesto como clausula limitativa, y le da el oportuno tratamiento. Y ello porque el Tribunal Supremo, ha dicho que la clausula que excluye en la póliza los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta, debe considerarse como limitativa, por lo que debe estar destacada en la póliza y aceptada especificamente por el asegurado para que tenga eficacia jurídica. Suponiendo que efectivamente la póliza sea correcta, sería finalmente una cuestión de prueba para la aseguradora, el acreditar que usted efectivamente se encontraba en situación manifiesta de embriaguez, hasta el punto que constituyera el objeto contemplado en la clausula limitativa a la que antes hicimos referencia.

Es decir, que desde mi punto de vista, no basta con el atestado puesto que usted podría tener algunos de los signos que se manifiestan en el parte rellenado por la Policia, por causas distintas a la ingesta de alcohol, que en ningún caso mermen su capacidad para conducir, precisamente por no haber prueba de etilometro ni análisis de sangre, podría ser dificil para la compañía demostrar que efectivamente se producia la condición limitativa de su póliza. Pero es que, aún cuando efectivamente usted hubiera bebido, lo que tendría nuevamente que acreditar la compañía, es que efectivamente usted se encontraba bajo los efectos del alcohol para conducir, para acreditar tal extremo, no bastaría en principio el parte sintomatológico y nada más sino que haría falta prueba testifical de los policías que vengan a confirmar que efectivamente se encontraba en la situacion que describe la poliza en su articulado como clausula limitativa.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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Sin duda, que al amparo del art 24.2 C.E., no debería dictarse esta sentencia, a no ser que falten datos en la consulta.

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Es cierto que el atestado de la policía local o guardia civil, donde indique que existen signos evidentes de conducir bajo síntomas de alcohol, por habla balbuceante, ojos enrojecidos, o no caminar correctamente, pueden ser determinantes para inculparle por este delito, yo he visto sentencias condenatorias, solamente con esta prueba. Pero Vd. puede solicitar indubio pro rreo y presunción de inocencia a falta de otras pruebas más concluyentes. Son principios procesales, que a falta de otras pruebas a veces nos funcionan.

Un saludo. Josefna Santana. Badajoz.

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Por poderse poder se puede. Pero hay mayores posibilidades de defensa que si hay prueba de alcoholemia positiva.

Escritos Y Consultas Abogado en Alcalá de Henares

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Buenas tardes, no es posible que se dicte sentencia condenatoria sin pruebas, de hecho, en el caso de las alcoholemias, existe numerosa jurisprudencia que considera como requisito indispensable la prueba de alcoholemia, la verificación del estado del alcoholímetro, una segunda prueba etc., y en caso de duda, siempre se debe absolver ("in dubio pro reo").

La compañía de seguros parece que se trata de agarrar a cualquier excusa para evitar hacerse cargo del accidente.

Considero que tienes base suficiente para interponer acciones legales. Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de defenderte.

Lorena Bartolomé
GRAN VIA JURIDICO S.L.

Gran Vía Jurídico Abogado en Madrid

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Comentario adicional:

En el mismo punto del siniestro, otros 2-4 coches fueron afectados por un accidente de similares circunstancias en menos de 10 días...

Según me he enterado, han modificado las condiciones de la rotonda, precisamente entiendo por este elevado número de siniestros...

Entiendo que este punto ayudaría a mi defensa (más cuando en el atestado se indica que el conductor declaró "no haber visto la rotonda"...)

Gracias

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COMPAÑEROS,

PRIMERO DE TODO AGRADECER VUESTRO TIEMPO, ASI COMO VUESTRAS RESPUESTAS!!

Trataré de dar más detalles sobre la cuestion:

- 50 día atras recibi notificacion de la compañía de seguros diciendo no se haría cargo de los gastos económicos porque el conductor estaba bebido
- desde ese día solicité el atestado. Hasta 2 días atrás no se me faiclitó. En este documento que Mapfre me envió, se incluye una carta donde se me convoca a una declaración en los juzgados para el día 24/4. Esta es la única comunicación que he recibido sobre la convocatoria a declaración... y de hecho la he recibido porque la he solicitado. Nadie formalmente me lo ha comunicado.
- Me encuentro residiendo en Bolivia, con lo que esta convocatoria rompe todos los planes de mi vida...
- accidente:
a) tengo el accidente
b) llega ambulacia, llega policía. Aunque salgo del coche por mi propio pie, se decide no hacer ninguna prueba y llevarme al hospital.
c) en el hospital no se realiza ninguna prueba de sangre.
d) en el atestado únicamente se dice que me huele el aliento a alcohol, que tengo la boca pastosa, que estoy templeque... (cosa obvia después de sufrir un accidente muy importante)... estos son todos los indicios, nada más....

Ahora mi prioridad es el tema Penal... más que poder reclamar a la compañía de seguros...este será un punto a tratar más adelante.

gracias!!!!!!!!!!!!!

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Hubo alguna actuación judicial por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas?.

Dice que no existió prueba de alcoholemia, no se le practicó por la Guardia Civil o autoridad competente?, o en el hospital, si fue conducido al mismo?.

Es imprescindible una prueba objetiva de la alcoholemia, no una manifestación de un guardia civil en el entido de presentar síntomas, porque el parte sintomatológico no es más que una prueba indiciaria, pero no directa.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Buenos días Enric:

Efectivamente, sin una resolución firme que determine que existió consumo de alcohol, no pueden señalar que existió ese consumo para eximirse de la responsabilidad, sin tener ninguna prueba objetiva del mismo.

Un saludo,

Artezbide Servicios Jurídicos Abogado en Bilbao

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Las compañías aseguradoras tienen por sistema no pagar. En el caso que ud comentá no hay prueba fehaciente de consumo de alcoholo, ni de que ese consumo fuera el responsable de la causación del accidente. Hay que saber si se celebró juicio por el accidente que se provocó.
Si no hubo juicio, lo más recomendable es demandar a la compañía.

Fdo Alejandro Vila.

Vila Abogados Valencia Abogado en Valencia

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eso no es posible, pero si existe una sentencia habrá habido un juicio y es ahí, donde se ha tenido que poner de manifiesto esa cuestión, no obstante, es posible recurrir esa resolución y que la segunda instancia pueda dictar otra sentencia distinta.

un saludo.

Mayor Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Comparto la primera y la última respuesta...sin prueba no existe posiblidad de condena, es más, aunque se hubiera dado positivo en alcoholemia por sí solo no implicaría la condena por un delito contra la seguridad, si no que tendría que acreditarse (cierto es que en muchas ocasiones es casi automático) que la ingesta de alcohol es la causante del accidente o infracción.

Yo también como dice el compañero anterior no olvidaría intentar que la aseguradora pagara los daños citados, no es algo ni mucho menos "imposible" según los datos que constan en la pregunta.

Marcos Moure & Asociados Abogado en Santiago de Compostela

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Tendríamos que ver las cláusulas del contrato de seguro. Sin embargo, es muy posible que la exclusión sólo pueda operar en caso que exista condena penal. Por ello, le recomiendo que lleve toda la documentación a un abogado para una respuesta más concreta.

Atentamente,

Sergi Santacana
S&N assesssors

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Hola Enric,

Además de lo comentado por los compañeros, sería interesante comprobar que se ha firmado la condición particular relativa a la exención que le oponen, pues en otro caso, puede oponerse a dicha actitud y conseguir que le abonen los daños.

En todo caso será precisa una condena penal del conductor, para poder eludir la saseguradora el pago de los daños.

Un cordial saludo.

Abogado Digital Abogado en Bilbao

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Habrá que mirar cuáles son esos síntomas de estar bajo los efectos del alcohol. Sin son muy evidentes y la policía se ratifica en el acto del juicio se puede condenar, aunque siempre juegas con la baza a tu favor de no existir otra prueba en tu contra por lo que depende de la apreciación del juez. Pero en principio se podría.

Pedro José Perez Feito
abogado
fuengirola

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No es posible.
Los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" son básicos en derecho penal.
Sin prueba no hay delito.

Assessoria Valle & Torres Abogado en Cerdanyola del Vallès

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