Hace aproximadamente un mes asistí a un juicio verbal por reclamación de cantidad como parte demandante en un proceso que provenía de monitorio. El juicio se celebró en una ciudad distinta a la que resido. Asistí sin letrado.
A los 4 días llegó la sentencia con condena a pagar la cuantía debida así como también condena en costas e intereses.
El tema lo preparé con una letrada. Finalmente me ha costado casi entre el viaje y toda la mitad del dinero que me debían.
El problema es que ahora no sé cómo seguir. He contactado con los funcionarios del Juzgado y dicen que no pueden ayudarme.
Mis dudas concretas son:
- ¿Debo pedir una liquidación ahora al Juzgado o al secretario judicial? ¿Hay algún modelo a seguir? ¿O debo esperarme al pago o a la ejecución?
- Entiendo que las costas serían 0, si he asistido sin abogado ni procurador. Pese a tener que desplazarme fuera, no puedo poner ningún gasto imagino. En la sentencia se condena en costas a la parte demandada así como a intereses.
- Por lo tanto serían sólo intereses. ¿Desde cuándo deberían contabilizar, desde la presentación de monitorio, desde que me asignaron fecha del juicio verbal? ¿Y hasta cuándo?
La sentencia es de mediados de Enero, espero que no prescriba nada.
Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Como bien dice al asistir al juicio sin abogado ni procurador las costas serían cero ya que no puede poner los gastos del desplazamiento como costas.
Respecto de los intereses deberá aplicarse el interés legal de dinero, salvo que usted y el deudor hubiesen en su día pactado otro interés.
Si usted reclamó la deuda en vía extrajudicial, es decir, mediante burofax antes de la demanda se pedirán los intereses desde dicha notificación al deudor.
Si usted no hizo una reclamación extrajudicial se pedirán los intereses desde el día de la interposición de la demanda y hasta su completo pago en ambos casos.
Para cobrar deberá presentar una demanda de ejecución de sentencia y para eso necesita abogado.
Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Buenas tardes,
Si ya ha recibido la sentencia favorable, ahora tiene que solicitar la ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Para eso es obligatorio ir representado por procurador y asistido de abogado. El Juzgado por iniciativa propia no va a hacer nada, ya que son procedimientos que la iniciativa la tiene que tener la persona que reclama esas cantidades. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.
Buenos Dias, le informamos que una vez dictada sentencia y si esta es firme, no la ha recurrido la otra parte, aunque dispone de plazo de 20 dias para hacerlo, debería instar con abogado y procurador, demanda de ejecución solicitando el pago de la cantidad debida y los intereses legales. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Hola,
La verdad es que no entiendo muy bien tu pregunta ya que dices que lo preparaste con una letrada y luego fuiste solo???? Creo que tu asunto necesita alguna aclaración mas para poder ser mas concretos en la respuesta.... Si quieres puedes contactar conmigo y te daré cita en mi despacho profesional en Madrid. Saludos,
Buenas tardes DoctorBromo,
A priori, y desconociendo el contenido exacto de la Sentencia, debería instar la ejecución mediante una demanda en la cual deberá ir asistido de un abogado.
Para mayor asesoramiento acerca de los intereses, deberíamos conocer más en profundidad el caso concreto, y en ese caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo
VALORA ASOCIADOS Y ASESORES S.L.
Beatriz Plaza Ausín
Buenos días, en respuesta a su pregunta, póngase en contacto conmigo para hacerme llegar la sentencia y ver qué se puede hacer. Lo normal sería pedir la ejecución de la misma para que el juzgado comience a embargar al condenado.
Para ello necesitará abogado.
saludos