Sentencia 15 junio 2016 tribunal supremo sobre pago IBI por el comprador

Realizada por Jose Carlos. 23 nov 2017 Derecho Inmobiliario

Si bien está claro que el pago del IBI corresponde al propietario de la casa a 1 de enero, la sentencia del 15 de junio del 2016 del tribunal supremo dice que se puede repercutir al comprador por el tiempo que haya sido propietario del inmueble.


Según esto: ¿puedo exigirle al que me compró una casa en enero de este año el importe por el tiempo que ha sido propietario?

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Si no han pactado expresamente que el IBI no se pueda repercutir al comprador por el tiempo que ha sido propietario, puede hacer lo que dice y reclamar la parte del IBI que ha tenido que pagar y que corresponde abonar al comprador. Otra cosa es que le merezca la pena reclamar judicialmente en función del importe de que se trate, en cuyo caso, puede requerir al comprador para que le pague la parte del IBI que le corresponde enviándole una copia del recibo pagado y dándole un plazo para hacerlo. Si no le hace caso, puede plantear un acto de conciliación con el mismo fin; y finalmente, una demanda si así lo considera. Si desea que le redactemos el requerimiento o la demanda de conciliación, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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