Seguro de salud privado, ¿ordinario o extraordinario?
Realizada por Miren. 19 oct 2015
Buenas tardes, si un padre aparte de la pensión alimenticia, paga un seguro privado de salud (Sanitas, Adeslas, etc.), ¿éste se podría contemplar como extraordinario o es ordinario? Entiendo que dentro de los gastos de la pensión alimenticia, en el rango de la salud, entran los gastos cubiertos por la seguridad social. ¿Podría reclamar el 50% de este gasto a la madre, al ser extraordinario?
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Depende de lo que se estipulo en el convenio regulador y en la sentencia correspondiente. Si nada se dice al respeto, podría entenderse como un gasto periódico que se debería incluir en la pensión de alimentos.
Puede ponerse en contacto con nosotros.
Buenos días, Dada la información que nos proporciona, debemos saber si el seguro privado ya se abonaba al pactar el convenio regulador. De ser así, se considera que ya está incluido en la pensión alimenticia; Si de lo contrario, no lo es, se puede considerar un gastos extraordinario. Teniendo que acudir al procedimiento judicial para que en caso de desacuerdo se lo acepte un juez.
Buenos días Miren. Entiendo que si el gasto existe al tiempo de la ruptura, se computa como ordinario. Si es un gasto nuevo, se debería acudir a la vía judicial, para que el Juez lo considerara extraordinario, siempre y cuando estuviera justificado. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro
Si el seguro de salud privado ya se abonaba al pactar el convenio regulador o cuando hubo el juicio, se considera que ya está incluido en la pensión alimenticia; si no es así, si se contrata ahora, posteriormente, se puede considerar un gastos extraordinario, que al no ser necesarios pues los cuidados y tratamientos médicos quedan cubiertos por la Seguridad Social, debe constar acuerdo de ambos progenitores para que uno pueda exigir al otro la mitad de su importe; si no hay acuerdo, el que exige su pago debería instar la correspondiente demanda para que el juez decida.
Atentamente
Ana Vila
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Buenas tardes Miren,
Si este gasto se ha contemplado en el Convenio Regulador entonces es un gasto ordinario y en ese caso, ambos progenitores deberán asumir a partes iguales 50%, en caso de que no figure, es un gasto extraordinario.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid