Seguir pasando pensión alimenticia si cada cónyuge tiene a un hijo

Realizada por javier. 31 ago 2015

Uno de mis hijos va a venir a vivir conmigo, mientras que el otro permanecerá con su madre. Yo tenía entendido que en el caso de que cada uno mantenga a un hijo, ya no debería pasar pensión alguna. Ella alega que como no tiene ingresos (justificados) debo seguir pasando la pensión del hijo que seguirá con ella.

Os agradecería vuestros comentarios al respecto.

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Si uno de sus hijos pasará a residir con Vd., debería presentar en el Juzgado una demanda de modificación de las medidas dictadas en la Sentencia de divorcio, tanto respecto a la guarda y custodia y visitas del menor, como en cuanto al pago de la pensión de alimentos que abonaba por el mismo.

Podrá solicitar que cada progenitor asuma los gastos de alimentación en tanto mantenga en su compañía a cada menor, y que los gastos extraordinarios de ambos hijos se abonen al 50%.

Mientras no se dicte una Sentencia que modifique lo establecido respecto a la guarda y custodia y pensión de alimentos de sus hijos, está obligado a cumplir lo estipulado en la misma.

Atte.

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Buenos Días Javier, le informamos que deberá presentar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes Javier

En relación a tu consulta te remito a la sentencia y convenio regulador que tengáis de los hijos menores; que es el que regula (o debería) vuestra relación con ellos (entre otros la pensión de alimentos). Si no estás de acuerdo con la pensión de alimentos de los hijos que contempla, se puede instar la modificación (debidamente justificada) para que te la aprueben.

Espero que te sirva de ayuda.

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Buenos días

Lo establecido en su sentencia de divorcio, es lo que deben cumplir, ahora bien, si han cambiado las circunstancias, deben solicitar una modificación de medidas para que se establezcan cuales son las nuevas obligaciones de ambos respecto a sus hijos.

Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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El cambio de domicilio de uno de los hijos supone una variación substancial de lo establecido en convenio de divorcio o en sentencia y, por ello, debería modificarse la sentencia o el convenio.
En principio la idea que tiene de que cada uno pague el sostenimiento del hijo que convive con él es correcta, pero las circunstancias económicas de cada progenitor son las que deberán guiar qué es exactamente lo más adecuado a los intereses de los hijos. Si bien es cierto que usted debería seguir abonando la pensión del hijo que convive con la madre, también lo es que ella debería abonar una pensión a favor del hijo que ahora convive con usted. No obstante la cuantía de la pensión a abonar no tiene que ser forzosamente la misma, de manera que si los ingresos de la madre son pequeños o inexistentes, la pensión que ella debería abonar sería menor.
Lo mejor sería que pidiera una cita con un abogado para poder valorar detenida y correctamente las circunstancias concretas de su caso.

Entorn Legal Advocats Abogado en Sabadell

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Buenas tardes Javier
En relación a tu consulta te remito a la sentencia y convenio regulador que tengáis de los hijos menores; que es el que regula (o debería) vuestra relación con ellos (entre otros la pensión de alimentos). Si no estás de acuerdo con la pensión de alimentos de los hijos que contempla, se puede instar la modificación (debidamente justificada) para que te la aprueben.

Para más información quedo a tu disposición

Ramos-Corvo Abogado Abogado en Logroño

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