¿Se tiene que pagar alguna tasa por interponer una demanda judicial?

Realizada por Felipe. 24 ene 2013

Con las nuevas tasas impuestas por el Ministerio de Justicia, ¿es necesario el pago de alguna tasa para interponer una demanda judicial? En caso afirmativo, ¿cuál es el coste? ¿Depende de la Comunidad Autónoma en la que se interponga? Gracias.

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La Tasa es de ámbito nacional, por lo que se devenga en todo el Estado, y su cuantía depende del procedimiento, también de la cuantía del proceso:

Verbal y cambiario, 150 €
Ordinario, 300 €
Incidentes concursales, 100 €
Ejecución extrajudicial, 200 €
Concurso necesario, 200 €
Apelación, 800 €
Recurso de casación e infracción procesal, 1.200 €

En el orden contencioso-administrativo.
Abreviado, 200 €
Ordinario, 350 €
Apelación, 800 €
Casación, 1.200 €

En el orden social.
Recurso de Suplicación, 500 €
Recurso de casación, 750 €

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes,

Efectivamente, tal y como han dicho más arriba mis compañeros decirles que las TASAS son a nivel nacional, es decir que se abonan en todo el territorio español en base a los precios que han indicado en mensajes anteriores.

Ahora bien, pudiera ocurrir que en algunas Comunidades Autónomas, además de esta TASA JUDICIAL nacional, tuviera de forma añadida "OTRA" más impuesta o implantada por dicha CC.AA.

Por tanto, sería conveniente saber en qué CC.AA. se va a interponer la demanda judicial.

En lo penal, no hay que abonar tasas judiciales. Al menos hoy por hoy.

Y otra cuestión que me gustaría señalar, es que hay dos tramos a pagar:

a) Una CANTIDAD FIJA (que son las que han indicado más arriba mis compañeros), en función de la clase de proceso que se trate, y orden judicial que corresponda.

b) y Otra CANTIDAD VARIABLE, en función del importe de la base imponible del pleito.

Si no hubiera cantidad alguna se tomará como referencia, o como MÍNIMO la cifra de 18.000 euros, sobre la cual habrá que aplicar un 0,5 %

Ojo, porque hay algunas EXENCIONES, BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

Le recomiendo leer este enlace que explica las instrucciones para rellenar el MODELO 696 de la Agencia Tributaria (el de las tasas judiciales):

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/696/Instrucc_cumplimentacion_mod_696.pdf

Saludos cordiales.

Para mayor información pueden contactar con nuestro despacho jurídico.

Castro & Abogados - Jurisnet Abogado en El Puerto de Santa María

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La tasa varía en función del procedimiento que desee interponer, si quiere informeme del procedimiento y le informaré de la obligación del pago de tasa e importe de la misma.

Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Depende de qué tipo de procedimiento vaya a iniciar tendrá que abonar la tasa o no, ya que hay procedimientos en los que no es necesario como por ejemplo en penal (amenazas, injurias...)

Le recomiendo que lea la Ley 10/2012 - BOE.es

Un saludo

Johnson Abogados Abogado en Madrid

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