¿Se puede vender una vivienda de protección oficial?

Realizada por A. G.. 17 feb 2015

Buenos días. Quisiera saber si puedo vender mi piso de protección oficial. En su momento lo compre por 70.000 euros y quiero venderlo por unos 200.000.

Muchas gracias

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Las viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, podrán ser descalificadas teniendo en cuenta que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior, que la vivienda haya constituido la residencia habitual y permanente de su titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación, que la procedencia de los suelos en los que la vivienda está ubicada no impida la descalificación.

Si desea venderla como "Libre" debe realizar la descalificación de la vivienda, la cual quedará condicionada, en su caso, a la devolución de las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder incrementadas con sus intereses legales, y la autoliquidación de los beneficios fiscales correspondientes, que habrá de practicarse en el plazo máximo de tres meses desde su notificación.
Que no se deriven perjuicios a terceros con la descalificación.

Si desea venderla sin descalificarla, deberá comunicar a la Delegación Territorial de Vivienda las condiciones de esta transmisión, aportando la documentación del comprador a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, ya que el comprador tiene que cumplir con el perfil habitual de una persona que no puede costearse una vivienda no protegida ( aportación de ingresos, menores o mayores a su cargo, etc...). Una vez presentadas las comunicaciones, y comprobada la documentación, la Delegación Territorial le contestará autorizando la transmisión si se cumplen los requisitos, siendo lo habitual ( al menos en Andalucia) que le impongan el precio al que debe venderla.

Si no se cumplieran las condiciones de la transmisión se le comunicará este hecho y la transmisión no debe producirse.

En función de la normativa que le sea de aplicación por su calificación, la vivienda puede estar sujeta a la prohibición de vender la vivienda en un plazo determinado, ( normalmente 10 o 15 años), salvo que concurran en usted alguno de los requisitos que se recogen en el Reglamento de Vivienda Protegida (Motivos laborales, incremento de los miembros de la unidad familiar, necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años, ser algún miembro de la unidad familiar victima del terrorismo, ser algún miembro de la unidad familiar victima de la violencia de genero, etc...)
Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de ésta.
Otras que establezca el Plan de Vivienda.

Anónimo-181705 Abogado en Bosque (El)

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Deberemos conocer en que estado se encuentra la devolución de las ayudas.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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