¿Se puede recuperar la manutención tras 17 años de abandonar a su hijo?

Realizada por Inmaculada. 5 dic 2014

Hola buenas tardes, quisiera preguntarles si hay alguna posibilidad de reclamar la manutención de mi hijo de 17 años. Su padre le abandonó desde el primer día y con 17 años, es él quien quiere recuperar lo que es suyo.

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Si tiene sentencia que condene al padre a pagar una pensión de alimentos, puede reclamar lo debido pero hasta cinco años anteriores a la fecha, ya que el resto ha prescrito, Si no tiene sentencia, debería presentar Demanda reclamando pensión de alimentos para su hijo, ya que el padre viene obligado al pago mientras el hijo no sea económicamente independiente. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados. Barcelona.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Si no tienes una resolución judicial que fije una pensión de alimentos, puedes instar un procedimiento de divorcio o guarda y custodia y alimentos, para que se fije la pensión, el juez la fijara desde el momento de la presentación de la demanda y será exigible hasta que tu hijo tenga independencia económica, independientemente de la mayoría de edad.
Begoña Barambio
Abogada

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Buenos días Inmaculada,

En su pregunta no nos queda claro si tiene sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales por la cual se establecía una pensión de alimentos a favor de su hijo.

Si la respuesta es si debe saber que estas cantidades prescriben a los cinco años con lo que si estamos en diciembre de 2014 podría pedir desde diciembre de 2009.

Por otra parte si no tiene sentencia no se podría condenar a cantidad alguna sino desde la fecha de interponer demanda en caso de los hijos menores o desde dictarse sentencia en el caso de hijos mayores de edad.

Estamos a su entera disposición por si necesitara ayuda.

Reciba un cordial saludo,

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Buenos días,

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años, por lo que usted solo podrá reclamar las cantidades adeudadas y no pagadas desde hace cinco años. Todo ello en el caso de que ya hubiera una sentencia donde se fijase la pensión de alimentos.
Si no hay ninguna sentencia que fije la pensión usted deberá interponer una demanda relativa a las medidas paterno-filiales donde se establezca una pensión de alimentos que solo se podrá reclamar desde el momento en que se interponga la demanda.

Quedo a su disposición,

Saludos.

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Buenos días,

No, ello no es posible. Usted podrá reclamar la oportuna manutención desde que interponga demanda y no antes. La base está en que usted bien pudiere haber ejercitado dicho derecho y no lo ha hecho. Lo lamento.

Saludos cordiales,

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