¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?

Realizada por Ana. 2 dic 2019 Herencias

Mi bisabuelo falleció hace más de 30 años y dejó como heredero a mi abuelo y a mi bisabuela como usufructuaria. Ella también ha fallecido.

Acaba de fallecer la hermana de mi abuelo y sus hijas reclaman la parte de su madre. Ningún hermano de mi abuelo solicitó nada tras la muerte de mi bisabuelo.

He leído que el plazo para solicitar una herencia prescribe a los treinta años, y que hay sentencias del Tribunal Supremo que así lo avalan, pero mi abuelo acudió a la notaría y le dijeron que las hijas de su hermano tienen derecho a solicitar la parte de su madre, pese al tiempo transcurrido, y que no tienen obligación de abonar el IBI y demás cuestiones relativas a las fincas cuyo dinero tienen derecho a reclamar.

¿Es esto así? Cabe destacar que ninguno de los hermanos de mi abuelo se preocupó ni cuidó de sus padres, sólo lo hizo él.


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Estimada Ana:

Efectivamente el plazo es de 30 años, pero hay que considerar desde cuándo se empieza a contar. El cómputo del plazo comienza el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «animo suo», es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño, comportándose como tal y negando, a los demás, el carácter de herederos.

En este sentido, no debemos olvidar que una cosa es la acción para reclamar la herencia («petición de herencia«), y otra la acción para pedir la partición entre herederos, la cual es imprescriptible en base a los dispuesto en el artículo 1965 del Código Civil.

Artículo 1965 Código Civil: » No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.»

Si deseas que estudiemos tu caso personalmente no dudes en pedirnos cita en nuestro despacho y te atenderemos con mucho gusto. Somos especialistas en derecho de sucesiones.

Quedamos a tu entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, Ana:

Efectivamente el plazo de prescripción es 30 años pero empieza cuando el poseedor se irroga la condición de propietario

Un saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Este asunto es más complicado de lo que parece...habría que mirar los testamentos, la parte que correspondería a cada uno...y lógicamente, si existe un heredero puede reclamar la parte de la herencia que le corresponde...
Que estén exentas de pagar impuestos esto también lo debe de ver un abogado...
Si lo desea, no dude en contactar

Navarro Simon & Asociados Abogado en Marbella

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Deben abrir la herencia y ver los derechos hereditarios por estirpes.

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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