¿Se puede pedir la manutención con carácter retroactivo?

Realizada por Manoli. 5 feb 2014

Tengo un hijo de 16 años, su padre siempre se desentendió de él a pesar de mis esfuerzos por que tuvieran contacto, hace 2 años apareció de repente y quiso retomar la relación con él, a lo cual yo no me he negado… pero sí le puse una demanda para que se hiciera responsable de su manutención. Me gustaría saber si puedo reclamarle la pensión con carácter retroactivo, es decir si puedo reclamarle todos los años que se ha desentendido de él. Teniendo ya una sentencia, la cual hemos recurrido.

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Buenos días, Manoli,
Usted puede reclamar los alimentos de los cinco años anteriores ante el Juzgado competente.
Si desea iniciar este o cualquier otro trámite mi despacho queda a su disposición para su atención.
Un saludo

AlterLey Abogados Abogado en Alcalá la Real

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Puede vd reclamar las pensiones alimenticias no pagadas de los últimos cinco años así como los índices de actualización.

Bufete Jose Box Abogado en Villena

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Buenos días. Puede solicitarse lo debido hasta los cinco años anteriores, ya que lo anterior ha prescrito. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días Manoli,
Únicamente puedes pedir lo que te debe por manutención de tu hijo desde 2009 hasta el día de hoy; ya que lo anterior a 2009 ha prescrito.

Para cualquier duda que te pueda surgir estamos a tu entera disposición.

Atentamente,

ATA Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días:

Me temo que no. La pensión es exigible desde que existe resolución judicial que la estipula.

No obstante, aunque no es una vía que suela emplearse, en principio es posible exigir, con un máximo de 5 años, y en un nuevo procedimiento, una contribución proporcional por los gastos que Ud. hubiera tenido que hacer para el sustento del menor, dado que ambos, padre y madre, tendrían que haber contribuido a la alimentación (en sentido amplio) del menor, por lo que sí sólo lo hizo la madre, podría reclamarle una parte proporcional al padre. Pero ya le digo que sería en un procedimiento distinto, no en ejecución de la sentencia que estipula la pensión alimenticia.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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