¿Se puede obligar a un titular de cuenta bancaria a añadir a más titulares?
Realizada por Aitor. 31 ago 2015
Hola. Mi problema es el siguiente: hace casi un año ha fallecido mi abuelo. A consecuencia mi abuela ha pasado a ser la heredera de los bienes que han quedado (un piso y dinero). La parte del fallecido en cuanto a dinero se refiere se ha decidido repartir entre los 3 hijos. El problema es que la otra mitad del dinero se ha puesto a nombre de un solo hijo a priori después de consultarlo con la madre (persona de más de 80 años que no entiende mucho), y este mueve el dinero a su antojo "aprovechándose" de la situación. ¿Hay alguna manera de poner dicho dinero a nombre de más hijos aunque la madre "consienta" que este a nombre de uno solo? ¿Se puede hacer cargo cada hijo de su parte en cuentas separadas (cada hijo la suya) a sabiendas que es de la madre?
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Respecto de la parte de dinero de su abuela enferma que vive, será ella quien pueda disponer de la misma como quiera.
En caso de que su abuela tuviera sus facultades mermadas, de modo que le impida administrar sus bienes y/o gobernar su persona, entonces tendrían que conseguir un informe médico que acredite esa incapacidad para con ello instar un expediente de jurisdicción voluntaria para incapacitar a su abuela, y nombrar a un tutor para que su dinero esté controlado, ya que el tutor deberá prestar rendiciones anuales y respondería de su mala administración.
Para más información, usted puede contactar con ILLICE LEX abogados, procuradores y administradores de fincas, donde le ayudaremos a realizar cuantos trámites precise.
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Buenos Días, le informamos que habrá que estar a lo que disponga el testamento. No obstante si su abuela tiene sus facultades mermadas y no puede gobernarse por sí misma ni decidir, habrá que instar demanda de incapacitación nombrando un tutor que se encargue de administrar las cuentas y rendirlas de forma anual. Si desea que valoremos su caso con detalle o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Si en el testamento consta la parte económica que debe recibir cada heredero, se puede acudir a la vía judicial para reclamar la parte de cada uno y si alguno de ellos se apropió de parte de la herencia de los demás, está obligado a restituirlo con sus correspondientes intereses.
Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.
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Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid