¿Se puede ir a la cárcel?
Si ya termina la condena de 1080 días y después se comete un delito de 2 años, ¿es acumulable con el que finalizó? ¿Podría ir a la cárcel?
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Si ya ha cumplido el plazo de suspensión establecido en la anterior condena, en caso de ser nuevamente condenado, no tendría que cumplir la primera condena.
El problema que se le plantea es para solicitar la suspensión de esta nueva condena, ya que uno de los requisitos para que el Juez pueda acordar la suspensión es carecer de antecedentes penales, lo que no sucedería en su caso.
Atte.
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Buenas Tardes Miguel, le informamos que si usted comete delito nuevo en el período concedido de suspensión de la condena por 2 años, puede entrar de nuevo, pues los beneficios de los que gozaba, se le quitarían. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Penitenciario
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