¿Se puede hacer un recurso sin pedir permiso?
¿Se puede desestimar un recurso, siempre y cuando no se le dio permiso para realizarlo y nos lo quiere cobrar?
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Estimada Juani.
Entiendo que se refiere usted a un recurso interpuesto por un letrado y procurador que anteriormente ya venían encargándose de la defensa de sus intereses en la primera instancia.- Si éstos profesionales tenían otorgado a su favor un Poder General para Pleitos, en tal caso, están habilitados para recurrir las resoluciones judiciales, si consideran que con ello favorecen los intereses del cliente, SALVO EXPRESA INDICACIÓN EN CONTRARIO por parte del cliente.
Un cordial saludo.
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Estimada Juani,
Imagino que se está refiriendo a profesionales abogados y procuradores. Si Vd. otorgó poderes con facultades suficientes para presentar el recurso, el mismo es correcto. Otro asunto es si Vd. expresamente dio instrucciones de que no se recurriese. En tal caso y siempre que Vd. pueda acreditar dichas instrucciones, no tendrían derecho al cobro.
Quedamos a su disposición, atentamente,
ELEJABEITIA ABOGADOS
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Buenas tardes,
Comparto la anterior respuesta. La cuestión es qué instrucciones se dieron y si se intentaron recabar éstas y al no poder hacerlo en garantía de los derechos del cliente que pudieran verse perjudicados por la no interposición del recurso, se pudo plantear el mismo.
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Estimado cliente,
Los recursos sólo son válidos si quien los interpone tiene el carácter de interesado, o se actúa en representación de dicho interesado, es por ello que si existen poderes puede firmarse en nombre del poderdante, pero bajo su responsabilidad ya que si excede de las instrucciones comunicadas al apoderado o se excede de los límites establecidos en el poder, el representante deberá responder al apoderado.
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