¿Se puede empadronar a mi hijo con las medidas provisionales?

Realizada por laos. 14 nov 2012

La madre de mi hijo a empadronado a mi hijo solamente con las medidas provisionales. Cosa que me habían dicho que no se podía hacer por ser provisionales y no firmes.


He buscado en ayuntamientos y pone:

Menores de edad.- Libro de Familia ó pasaporte. Los mayores de 14 años deberán presentar D.N.I.

Para poder empadronar a menores fuera del domicilio familiar, se necesita la autorización o consentimiento de ambos padres/tutores, así como que éstos justifiquen su identidad mediante fotocopia del D.N.I.

En caso de separación de los cónyuges, deberá presentarse la sentencia firme sobre la Custodia de los menores.


¿Entonces es legal lo que ha hecho? ¿Puedo denunciarla?

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Estimado Laos,
Se admite el empadronamiento hasta con la simple demanda, al menos en mi localidad, por lo que con el auto de medidas provisionales no veo impedimento alguno. Tenga en cuenta que el empadronamiento es necesario para numerosos trámites, como matricular al menor en el colegio, por lo que sería impensable tener que esperar a la sentencia firme, que puede demorarse años.

Saludos.

Ana Martín | Abogada Abogado en Almería

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a estos efectos podrá empadronar a los menores, puesto que es directamente ejecutivo el Auto de provisionales

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Buenos días,
La madre tiene la guarda y custodia del menor aunque sea provisional. El Auto de medidas es un titulo provisional aunque valido y con efectos ejecutivos en caso de incumplimiento. La madre está legitimada para empadronar al menor con dicho Auto. Es mi criterio.

Un saludo,
Manel Pedragosa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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