¿Se puede embargar un inmueble si ya está embargado?

Realizada por Jesús. 10 nov 2012

Buenas tardes,

el padre de mi hijo no pasa la pensión de alimentos desde hace algunos meses. El caso se ha demandado por vía civil y en Marzo del año que viene, que es cuando saldrá el juicio, sabré algo, y hasta entonces el padre del niño no tiene intención de ingresar nada pues está en situación de desempleo y no percibe prestación (él ha presentado demanda reconvencional a mi demanda). Mi abogado me ha aconsejado que procedamos al embargo de lo que tenga mediante una ejecución de sentencia y resulta que el único inmueble que tiene ya está embargado por una entidad bancaria y además por una cantidad considerable. Mi duda es saber si tengo prioridad ante la entidad bancaria, por tratarse de un delito de abandono al menor, o por el contrario no tengo nada que hacer pues la entidad bancaria se ha adelantado en el embargo. Muchas gracias.

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Los embargos van por orden, desde el primer acreedor que anotó el embargo en el Registro de la Propiedad, hasta el últimos. Tenga en cuenta que posteriormente, a la hora de cobrar habrá prioridades, como las pensiones de alimentos, los trabajadores de una empresa, etc. PASCUAL&ABOGADOS

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Buenos días,
Hay un orden de embargos que va atendiendo al orden de anotaciones.Si el banco está primero cobrará éste y si usted ha anotado y queda algo...usted o el que vaya segundo.

Saludos,
Manel Pedragosa, Abogado.

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