¿Se puede embargar la pensión?

Realizada por H.Chacón. 5 may 2015

Hola. Tengo una deuda de 30.000 euros con el banco y hago ingresos mensuales en función de lo que puedo, pero desde la entidad me presionan para que ingrese más dinero, ya que tan solo puedo unos 300 euros al mes y me piden el doble. Tengo 59 años y me han dicho que me podrían embargar la pensión de jubilación. Quiero saber si es esto posible y si hay manera de que no se produzca. Gracias

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Buenos días, no pueden embargar su pensión de jubilación si no existe una resolución judicial que lo autorice, si desea que le asesoremos de forma gratuita pongas en contacto con nosotros.

Esther Parra Ruiz Abogado en Madrid

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La respuesta a su consulta podría articularse en tres apartados.
1º.- Es posible el embargo de sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, pero para ello deberá decretarlo el Juez, tras la interposición de la correspondiente demanda por parte del acreedor.
2º.- No es embargable la totalidad de la pensión, estando limitadas las cantidades retenibles por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3º.- Creo que el S.M.I. del 2015 está en 648,60 euros, de manera que haga Ud. sus cuentas y vea si el banco podría embargarle más de los 300 euros que le está Ud. entregando voluntariamente. En cuanto a la forma de evitarlo, no existe, salvo que llegue a algún acuerdo con el banco, pues no puede impedir que el acreedor ejercite su derecho al cobro.
Esta respuesta se hace en base a los datos que expone en su consulta.

Luís Montoto Cañas Abogado en Córdoba

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1º.- Es posible el embargo de sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, pero para ello deberá decretarlo el Juez, tras la interposición de la correspondiente demanda por parte del acreedor.
2º.- No es embargable la totalidad de la pensión, estando limitadas las cantidades retenibles por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3º.- Creo que el S.M.I. del 2015 está en 648,60 euros, de manera que haga Ud. sus cuentas y vea si el banco podría embargarle más de los 300 euros que le está Ud. entregando voluntariamente. En cuanto a la forma de evitarlo, no existe, salvo que llegue a algún acuerdo con el banco, pues no puede impedir que el acreedor ejercite su derecho al cobro.
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Luís Montoto Cañas Abogado en Córdoba

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Buenos Dias, le informamos que para embargarle la pensión tendrán que tramitar contra usted un procedimiento de Ejecución. Si desea que valoremos su caso o le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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para embragar la pension lo primero que deben tramitar es un procedimiento ejecutivo reclamando el pago, el embargo de la pension de jubilacion puede hacerse en funcion de lo que se perciba, la Ley de Enjuiciamiento Civil fija unos limites.
Tiene mi despachom a su disposicion si precisa asesoramiento. saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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