¿Se puede ejecutar un desahucio si la casa está alquilada?

Realizada por m.b.m.. 16 sep 2013

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Buenos días MBM,
Si se trata de un inquilino con contrato en regla, no se puede desahuciar, dicho en términos generales. Para una respuesta más ajustada es necesario tener más información y documentación.
Sugiero que contacte con nosotros y le podremos ayudar. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Estimado señor/a:
Un desahucio hipotecario se puede realizar aunque la casa esté hipotecada.
Pero este desahucio no afecta al arrendatario que esté pagando su renta por cuenta corriente.
Atentamente,

Gonzalez Torres Abogados SL Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenas tardes,
Con los datos que nos das es imposible responderte, ¿a quien quieres desahuciar? ¿al inquilino? ¿a otra persona?

Para aclarar tus dudas puedes ponerte en contacto conmigo y estaré encantada de atenderte.
Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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Buenas tardes.

La pregunta es del todo incompleta. En cualquier caso, el fin último que se pretende con el desahucio, es el desalojo de las personas que ocupan la vivienda, motivo por el cual se presentó demanda.

Si desea ampliar la información le recomiendo que contacte con nosotros, somos expertos en Derecho inmobiliario.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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¿Puede ser más conciso? ¿Se trata de un piso que se debe la hipoteca y el banco quiere ejecutar? o ¿se trata de un piso de alquiler y el desahucio se debe al impago del inquilino o expiración de plazo?
En el primer caso, si se trata de un piso de propiedad en el que se debe hipoteca y el banco quiere ejecutar la hipoteca, si en este caso el propietario alquiló el piso antes de junio de este año, el banco no puede desahuciar a estos inquilinos, se ha de cumplir lo pactado en el contrato para poseer la propiedad, en este caso los 5 años de arrendamiento. Sin embargo si el contrato es posterior al 6 de junio el banco no puede desahuciar a los inquilinos hasta no cumplir los 3 años de arrendamiento, pero para ello el contrato se ha de haber inscrito en el registro de la propiedad, de lo contrario el banco sí puede desahuciar a los inquilinos.
Si se trata de un piso de alquiler en el que el inquilino no ha satisfecho rentas o ha expirado el plazo contractual, interponiendo la correspondiente demanda el Juez podría ordenar el desahucio por estos motivos.
Un saludo

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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