¿Se puede descontar de la cantidad a pasar de manutención, por ocuparse del hijo, mientras la persona que tiene la custodia no se puede hacer cargo del hijo? Y, en periodo vacacional, ¿se deben descontar los días en los que te hagas cargo?
Pregunto desde Valencia (España).
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Buenos días,
En ningún caso. Las pensiones de alimentos no pueden compensarse y tampoco pueden descontarse los días vacacionales puesto dicha cuantía de pensión de alimentos se trata de un cómputo prorrateado y éste, en ningún caso, puede ser recalculado. Otra cosa es que los hijos pasen a residir con usted indefinidamente, llegado ese caso debería instar una modificación de medidas.
Entonces, no entiendo... ¿tengo que pasar una manutención de "x" importe más aparte tengo que asumir los gastos que me ocasione tener a mi hijo cuando lo tengo por ejemplo 15 días de vacaciones? ¿O si me lo tengo que quedar porque no pueden hacerse cargo?
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Buenos días Conchi.
Si se fueran a modificar las circunstancias de manera sustanciosa se debería solicitar una modificación de medidas en la cual se acreditaría un cambio en los salarios, decisión del hijo o hija de vivir con el otro progenitor...en caso contrario no se aconseja dejar de cumplir con las obligaciones estimadas en Sentencia ya que se podría hacer valer ante el Juez ese incumplimiento.
La pensión de alimentos es una medida definitiva fijada en la Sentencia de divorcio o separación que no puede dejar de abonarse, en la cantidad establecida, Debe abonarse en los periodos vacacionales aunque el hijo no esté con el progenitor custodio, pues la pensión se establece para las doce mensualidades. Pero podría solicitar, a través de un procedimiento de modificación de medidas, una rebaja de la pensión de alimentos, si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancia respecto al momento en que fue fijada la pensión de alimentos. Para este procedimiento necesitaría abogado y procurador. Un saludo.