¿Se puede cambiar de cerradura sin previo aviso y con todas las cosas dentro?

Realizada por elisa. 25 abr 2012

Buenas tardes,


Me pongo en contacto con Ud. para exponerle mi caso. Mi padre ha estado trabajando durante muchos años en un Ayuntamiento de un pueblo de Sevilla. Estando en horario de trabajo sufrió un accidente laboral y, actualmente se encuentra de baja habiendo pasado el tribunal médico.


Ahora estamos pleiteando para que se reconozca que fue accidente de trabajo y no enfermedad común, como Mapfre quiere hacer creer al Juez. El asunto por el que le escribo, es que mi padre durante 18 años ha estado viviendo en una casa del Ayuntamiento, porque según teníamos entendido, tenía que estar habitando allí hasta que se jubilara.


La casa no está habitada por nosotros, aunque sí la tenemos amueblada, con la idea de que si mi padre tiene que volver al trabajo vuelve a habitarla. Nuestra sorpresa llega hoy cuando nos avisan de que tenemos 7 días para sacar todas las cosas de allí, por lo que mi padre se dirige al Ayuntamiento y le informa el Alcalde de que a la casa ya le han cambiado la cerradura. Mi pregunta es ¿es legal que te cambien la cerradura sin previo aviso y con todas nuestras cosas allí?


En el caso de que no sea legal, ¿tenemos que poner denuncia?



Saludos.

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El primer paso es revisar el título en base al cual se estaba usando la vivienda para poder determinar si tenemos derecho a reclamar continuar usando la misma.

Respecto a los muebles y demás pertenencias personales, yo remitiría un buro fax al ayuntamiento solicitando que me dejen disponer de los mismo en un plazo prudencial, advirtiendo que en caso de no proceder de conformidad con lo solicitado presentarémos la oportuna denuncia.

Me parece una vía mucho más conciliadora.

Habría que estudiar el tema revisando la documentación.

Quedado a su entera disposición, le saluda atentamente,
Beatriz Ruiz García,

Abogaleón, Abogados y Mediadores León Abogado en León

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El cambio de cerradura sin previo aviso y sin que lo permita autoridad judicial, en principio, se puede encuadrar como un delito/falta de coacciones.

No obstante lo anterior, veo en su caso que hay que hacer matizaciones.

Habria que interponer denuncia penal pero contra una persona juridica: un Ayuntamiento. Pero es que, además de lo anterior, yo me abstendria de hacerlo hasta no estudiar debidamente el tipo de contrato o vinculación que tiene su padre por el hecho de trabajar y a cambio obtener la posesion de una vivienda.

Se complica además, porque segun Ud. dice la casa no está habitada por Uds ni por su padre, aunque tenga muebles dentro, ya que están a la espera de que si su padre tiene que volver al trabajo vuelva a habitarla. Yo entiendo que su padre no debió dejar de habitar la casa en ningún momento, porque si ha dejado de habitarla es que tiene otra vivienda para residir.

Resumiendo: el cambio de cerradura sin aviso no es legal, pero el hecho de haber dejado de residir en la vivienda cedida por el Ayuntamiento puede desposeerles del titulo que tenían.

Assessoria Valle & Torres Abogado en Cerdanyola del Vallès

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Estimada Elisa,

Tendríamos que conocer más datos del asunto y en concreto el acuerdo o documento con el Ayuntamiento.- En principio nadie, aunque sea el Ayuntamiento, nadie puede cambiar una cerradura sin autorización judicial.- Nuestro consejo es que debe denunciarlo en todo caso, máxime si dice que tiene sus pertenencias dentro de la vivienda.- Debe poder el asunto en manos de un abogado y en todo caso denunciar ya, el tiempo que pase corre en su contra.

Quedamos a su disposición.

Atentamente, ELEJABEITIA ABOGADOS

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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El cambio de cerradura lo puede llevar a acabo quien ostente justo titulo sobre el inmueble, precario, arrendamiento o propiedad.

El hecho de ocupar ininterrumpidamente dicha vivienda durante varios años puede haber modificado el titulo inicial

Los pasos a realizar con respecto al registro de la propiedad es determinar el autentico propietarios de la misma y con respecto al Ayuntamiento, solicitar el inventario de bienes demaniales, ya que si la vivienda es un bien demanial si cabrá el desalojo propiciado por la función social del inmueble, pero si no se trata de un bien demanial, entonces nos encontraremos con un bien regulado por la legislación civil como cualquier otro.

ABOGADO ALONSO
Bufete de Abogados, Peritos y Tasadores

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días Elisa,

Para saber o no de la legalidad de ese cambio, tendría que saber primero qué tipo de contrato/acuerdo tenéis con el Ayuntamiento para que os ceda una vivienda con carácter vitaliceo. Parece que el quitar el usufructo de la vivienda va unido a la pérdida de prestación de los servicios al Ayuntamiento. Si la cesión de la misma tiene como condición trabajar para el Ayuntamiento, en ese caso podrían hacerlo.

No obstante te reitero que hay que conocer ese acuerdo para saber la legalidad o no del hecho.

Si me adjuntas documentos a través de una solicitud en https://www.abogados365.com/cabello-abogados-vabogado-140992.html?from_search=1 te respondería con mayor exactitud.


Un saludo.
Eva Cabello Cabello

Cabello Abogados Abogado en Toledo

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El problema no es fácil, habría que determinar exactamente el régimen de la vivienda, por lo que ud cuentam¡ su podre no era propietario ni arrendatario, sin embargo sí que era poseedor de buena fe con el consentimiento del Ayuntamiento. Ello presupone unos derechos adquiridos que hay que respetar, máxime cuando se ha consentido que su padre deposite mobiliario dentro. Pienso, que está legitimado para denunciar

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Buenos días Elisa,

Con los datos que usted da no sabemos si hay contrato o no, la actuación del Ayuntamiento es ilegal y les recomiendo que acudan a interponer una denuncia ante la Policía o Guardia Civil, ellos le darán el trámite oportuno, en principio se iniciará un procedimiento por la via penal.

Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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Si ustedes tienen un título legítimo de ocupación de la vivienda, es totalmente ilegal el cambio de cerraduras, lo que les obliga a poner una denuncia por un delito de coacciones.

Cuando hablo de título legítimo me refiero a un contrato de alquiler, una prestación en especie derivada del contrato de trabajo (como puede ser el uso de una casa de la empresa), un precario (usar una vivienda sin título pero con consentimiento del dueño), una cesión de usufructo...Para poder cambiar la cerradura, el titular de la propiedad debe conseguir que un Tribunal le devuelva la posesión del inmueble que cedió en su momento.

Con esto, garantizará que pueda sacar las cosas de su casa, y además, entiendo que esta situación también dependerá de la relación laboral con dicho Ayuntamiento.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Buenos días,

A priori, el cambio de cerradura sin ninguna resolución judicial que lo autorice no es legal e incluso puede considerarse una falta de coacciones. Sin embargo, habría que ver la documentación del caso para poder ofrecer una respuesta, por ejemplo, si existen resoluciones judiciales, el título por el que venía su padre ocupando la finca, etc.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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