¿Se puede alquilar una propiedad que se adjudica para uso y disfrute?

Realizada por Rosa. 8 ene 2013

A mi amiga le han concedido el uso y disfrute de una casa en común con su ex-marido, que le pertenece en un 25%. En estos momentos está alquilada, pero les ha propuesto a los inquilinos seguir alquilándola, subiéndoles el alquiler y quedarse con el dinero ella sola, ¿sería legal?

El hijo por el que se le adjudicó el uso y disfrute cumple 18 años en 4 semanas. ¿Puede su ex-marido pedir que se le retire el uso y disfrute, por la mayoría de edad del hijo? ¿Y por el hecho de estar alquilándola y no hacer uso de ella? Dato a tener en cuenta, el ex-marido vive en España, la ex-mujer y el hijo en Argentina, la propiedad está en Argentina. Gracias.

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La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar implica que debe ser la residencia habitual de la persona a la que se le asignó en la Sentencia de divorcio.

Si no está siendo ocupada, el otro titular puede iniciar un proceso de división de cosa común, o de obtenerse rentas en caso de arrendamiento del inmueble, éstas correspondería a cada titular según su porcentaje de propiedad sobre la vivienda.


Atte.

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Habría que ver exactamente qué dice la sentencia de divorcio/separación. Hay que diferenciar entre el USUFRUCTO, que como su nombre indica autoriza al "uso" y a percibir los "frutos" y el mero uso. Normalmente, en las sentencias de divorcio/separación únicamente se atribuye el uso del piso. En esos casos, no es posible el alquiler por parte del usuario, ya que no tiene derecho a percibir los frutos sino únicamente a vivir en el piso. En cualquier caso, me sorprende que se atribuya un derecho de uso sobre un piso alquilado.
Si la sentencia de divorcio/separación no dice nada al respecto, se entiende que el uso a favor del hijo será hasta que este goce de vida independiente, no necesariamente por tanto a los 18 años.
Reciba un cordial saludo.

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Cuando se adjudicó el uso ya estaba alquilada y el marido supongo era conocedor de esto, por otro lado la mayoría por si sola no es causa para que se le retire el uso, el uso permite que se alquile. Por último, si el marido desea hacer algo, será vía judicial mediante una modificación de medidas. Lola Tormo.

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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