¿Se podría sustituir la suspensión de condena por multa?

Realizada por Anónimo. 14 jul 2012

Tengo suspensión condena por dos años con cárcel 4 meses, me han condenado por atentado a la autoridad sustituible por multa, ¿se podría sustituir la suspensión también por multa?

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Hola,
El que tengas la pena suspendida (seguramente por dos años), no significa más que no vas a cumplir la pena impuesta (que será inferior a dos años), y que queda condicionada a que en el plazo de dos años no delincas. Si en el plazo de dos años delinques, cumplirás las dos condenas, la nueva y esta que tenías suspendida. Si trascurren los dos años y no delinques, la pena estará cumplida.
Para saber a cuánto tiempo queda condicionada la suspensión de la pena, podrás verlo en la sentencia. Normalmente son dos años, aunque algunas veces son tres años. Espero que te haya aclarado algo.

Un saludo,
IPG Abogados

Ipg Abogados Abogado en Alzira

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No, no se puede, pero lo preocupante no es eso. Asegúrese de que que la condena que le han impuesto, no se corresponde a hechos cometidos durante la vigencia de la suspensión (los dos años en que estaba suspendida la pena), pues de lo contrario pueden revocarle la suspensión y obligarle a cumplir la pena de prisión de 4 meses.

Además, es requisito necesario para poder sustituir la pena de prisión por multa, que se carezcan de antecedentes penales, y en su caso, ya los tienes puesto que le han suspendido la ejecución de una pena de un delito anterior, antecedente que suponemos todavía no es cancelable.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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No, de ninguna manera, usted ya tiene una condena impuesta, y dicha condena está suspendida. La sustitución sólo está prevista antes de suspender.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Buenas tardes Raúl,

De acuerdo con lo que ha manifestado, entiendo que esta condenado en dos procedimientos distintos, uno de ello en el que la pena se encuentra actualmente en suspenso y otro en el que le han condenado por atentado contra la autoridad.

Respecto de la pena que se encuentra en suspenso, no es procedente la sustitución de la misma. Si en su momento se optó por solicitar la suspensión y la misma fue concedida, ahora no se puede optar por la sustitución de la pena.

Respecto del procedimiento por atentado contra al autoridad, habría que conocer la pena impuesta y el resto de circustancias concretas del mismo , con el fin de valorar la posibilidad de solicitar o bien la sustitución de la pena o bien la suspensión de la misma.

Un saludo,

IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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