¿Se necesita abogado para presentar una demanda judicial de la comunidad?
Realizada por Nuria. 11 jun 2013
Presentar una demanda judicial por el presidente de la comunidad por el impago de un vecino de las cuotas y acuerdos de las reuniones. ¿Necesitamos abogado para tramitarla? Gracias.
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Buenos días, la necesidad de abogado y de procurador va a depender del tipo de procedimiento que se incoe, pero sí que es verdad que puede presentar una demanda monitoria frente al moroso y en tal caso no es necesaria la intervención de los referidos profesionales. le aconsejo que en este tipo de procedimientos, y lo aconsejo por las posibles repercusiones que pueda tener, efectúe una pequeña averiguación de bienes del moroso con carácter previo, en la medida de los posible (en el registro de bienes muebles y de bienes inmuebles, y si se puede si tiene nómina, cuentas bancarias, etc...) para evitar que tras un procedimiento judicial, que puede enconarse si el moroso no recibe la notificación y siempre habiendo cumplido escrupulosamente los requisitos de forma establecidos en la LPH, se encuentre con que no es posible embargo de bien alguno. OJO, la anotación del embargo de los bienes muebles e inmuebles cuesta dinero, por lo que recomiendo solicitar el embargo de cuentas bancarias, retenciones que pudiera tener, etc. Aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.
Para reclamar por el impago de las cuotas comunitarias no es preciso abogado, puede presentar un proceso monitorio. Ahora bien, si se trata de exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados en junta de otra índole, debe acudir con abogado a presentar la demanda correspondiente.
Un saludo.
Para la reclamación judicial de las cuotas y derramas por impago de las mismas por un propietario, mediante la petición inicial de procedimiento monitorio ( que es un proceso sencillo, por el cual una vez presentada la petición inicial en el Juzgado, éste requiere al deudor para que en 20 días pague la cantidad que se le reclama o se oponga a esa petición alegando las razones por las que no debe ese dinero ) NO se necesita la intervención de abogado y procurador.
De esta manera, la comunidad podrá presentar esa petición inicial de monitorio en el Juzgado sin dichos profesionales, independientemente de la cuantía de la deuda que se reclama.
No obstante, queremos avisarle que dicha petición necesitará ir acompañada de una serie de documentos y además, han de haberse realizado una serie de pasos antes de ir al Juzgado, como por ejemplo, aprobar en junta de propietarios la deuda exacta que hasta el momento adeuda el propietario moroso y la decisión de la junta de reclamación de la deuda vía judicial, notificarle el acta de la junta donde se aprueba la deuda y su reclamación aprovechando de esta notificación para requerirlo fehacientemente de pago voluntario...
Le aconsejamos que al menos se asesoren al respecto.
Por otro lado, le informamos que aunque no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, si actúan por medio de éstos, el propietario moroso será condenado al pago de las costas causadas a la comunidad por interponer el procedimiento monitorio con estos profesionales.
Esperando haberle servido de ayuda, estamos a la entera disposición de la Comunidad para cualquier duda o consulta e incluso para redactarles la petición inicial de monitorio, pida presupuesto sin compromiso. Además, le informamos que ofrecemos los llamados “bono comunidad” para la reclamación de deudas y asesoramiento integral de cualquier comunidad de España. Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos.
Buenas tardes,
Lo importante de un monitorio especial como este, es llevar a cabo la ejecución del mismo, pues aunque el deudor no pague o no se le logre localizar en su domicilio, se puede ejecutar. La ejecución supone el cobro efectivo de la deuda mediante procedimiento de embargo (previa investigación de bienes). La ejecución supone contratar abogado y procurador, de ahí que sea conveniente que desde un inicio el procedimiento monitorio se lo inste un abogado.
Un saludo.
Buenos días,
Si presentáis únicamente un procedimiento monitorio de reclamación de cuotas impagadas no necesitaréis abogado para la petición inicial. Para el caso de que la deuda que reclamáis sea superior a 2.000 euros, sí lo necesitaréis para el procedimiento judicial que tendréis que iniciar si el demandado se opone al pago.
Para cualquier duda o consulta, podéis poneros en contacto con nosotros. Un saludo.
Los impagos de cuotas de comunidad pueden reclamarse a través de procedimiento monitorio, podrían plantearlo sin aboagado, pero le recomendo que acuda a uno para asesorarse.
Si está interesada puede ponerse en contacto con nuestro despacho para darnos más datos y poder resolver tus dudas de forma concreta, así como facilitar presupuesto
Saludos.