Se le puede privar a un padre de ver a su hijo por impago de alimentos
Realizada por eva. 5 mar 2015
Hola buenas quiero exponer mi caso, tengo un hijo de 10 años de edad y mi marido o el que será mi ex marido abandono el domicilio familiar hará 24 meses, de esos 24 meses solo ha pasado 8 veces ingreso por alimentos pero la cantidad que él creía oportuna, aparte esta beneficiándose de un coche que pedimos un crédito y en el cual firmamos los dos y ahora mismo se deben 17600 euros que él dice no piensa pagar por qué quiere que lo pague yo, la demanda de divorcio está en trámite pero aquí en mi localidad va bastante lenta, mi pregunta es.
¿Puedo privarle de ver al niño ya que el no cumple ni corre con ningún tipo de gasto en lo que a mi hijo se refiere?
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Buenos días,
El hecho es que no se puede ni debe hacerse. La obligación de alimentos nada tiene que ver con las visitas. Piense que las visitas son, ante todo, un derecho que tiene su hijo de relacionarse con su padre, lo cual, en principio debería ser beneficioso. Si usted cree que existe un motivo para que el padre no se relacione con el hijo y viceversa deberá verse en el juzgado. Saludos cordiales,
En sentencia se fijarán alimentos y régimen de visitas para el padre (caso de que se le atribuya a usted la custodia del menor.
Los alimentos y las visitas son dos cuestiones totalmente distintas. Ambos progenitores deben cumplir con el régimen de visitas independientemente del pago de los alimentos. Para exigir estos últimos deberá solicitar la ejecución de la sentencia.
Buenas Tardes, en relación con la consulta realizada, le informamos que nada tiene que ver que el padre deba alimentos como el derecho que tiene a las visitas. Si a ud le debe alimentos me imagino que su abogado sabra lo que tiene que hacer.
No sólo no puede privarle de ese derecho, sino que no debe, en la medida en que en caso de hacerlo le podría llegar a perjudicar a la hora de determinar el régimen de guardia y custodia.
Un saludo y quedamos a su disposición para un asesoramiento más personalizado.