¿Se cobran tasas y hace falta un abogado si se demanda al SEPE?
Realizada por Roberto. 19 feb 2014
Por denegación de la Renta Activa de Inserción, con su correspondiente silencio administrativo en la reclamación previa, el siguiente paso es la demanda pero me gustaría saber si se cobran tasas, si hace falta abogado y como y donde se presenta la demanda. Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenas tardes Roberto. Según el artículo 4, apartado f) de la Ley de Tasas Judiciales, está exento del pago de la tasa la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. En este caso, sí sería necesaria la intervención de abogado. Si necesita que le ayudemos, no dude en contactar conmigo. Un cordial saludo. Cristina.
No hay que pagar tasas y no hace falta abogado. Sin embargo, le recomiendo encarecidamente que busque un abogado laboralista si piensa que realmente tiene razón... como mínimo, para que le asesore, ya que a veces podemos tener toda la razón del mundo pero si no planteamos correctamente la cuestión podemos perder el juicio. La demanda se plante ante el Juzgado de lo Social.
Ahora no tendrías que pagar tasas por demandar al SEPE, sólo las tendrías que pagar en caso de que quisieras recurrrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.
En cuanto al abogado si que te hace falta para demandar al SEPE, pues él es quién redacta la demanda.
Si lo desea nuestro despacho se puede ocupar del tema.
Para cualquier duda que le surja estamos a su entera disposición.