Rotura de contrato mercantil, ¿tenemos derecho a una indemnización?

Realizada por David Gomez Granados. 10 ene 2013

Somos una empresa de agentes libres, tenemos firmado un contrato mercantil con una empresa de la cual cobramos comisiones por las ventas efectuadas, con fecha de mayo 2011. Ellos quieren romper este contrato sin ningún motivo, ¿tenemos derecho a una indemnización? Las comisiones generadas en el año 2012 son de 40000€ aproximadamente.

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Legalmente el agente tiene derecho a las siguientes indemnizaciones en los supuestos de extinción unilateral del contrato por el empresario, sin mediar incumplimiento de las obligaciones del agente.

Indemnizacion por clientela. Por aportación de nuevos clientes al empresario o incremento sensible de las operaciones, si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. La indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Por daños y Perjuicios. El empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.

La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

Quedamos a su disposición,
Martinez-Esparza Abogados

Martinez Esparza Abogados Abogado en Madrid

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