Revisión de pensión desde su inicio
Cuando falleció mi mujer solicité la pensión de viudedad y orfandad para mis hijas en tiempo y forma y las concedieron, pero estaba en proceso un contencioso administrativo en el que se reclamaba los trienios a la patronal, el fallo fue favorable, pero la patronal no abonaba la parte correspondiente a la seguridad social en esas diferencias de sueldo y me vi obligado a poner una denuncia en inspección de trabajo y se demoraron un tiempo en conseguir que abonase la parte correspondiente a la seguridad social con sus sanciones e intereses correspondientes.
Me di cuenta que tardaban en revisar de oficio las pensiones y lo solicite por escrito esa revisión y con carácter retroactivo, pues las bases de cotización habían cambiado, me contestan diciendo que tengo razón, pero que me abonan solo tres meses con carácter retroactivo.
Pregunto: ¿tengo derecho a que me abonen las diferencias desde el inicio de la pensión?
Pues la seguridad social no reclamo nunca su parte correspondiente del incremento de los salarios de mi mujer a la patronal y fui yo el que tuvo que hacerlo en su lugar a través de inspección de trabajo, consigo que cobren y se revisen las bases de cotización, cuando lo consigo, su contestación a cobrar con carácter retroactivo es que solo me abonan tres meses.
Considero que es injusto, porque cuando solicito las pensiones en tiempo y forma ya tenía el fallo favorable del contencioso administrativo y no es culpa mía que la patronal no abonara las diferencias a la seguridad social y que esta tampoco se las reclamara.