Retraso nómina, ¿qué puedo hacer?

Realizada por pili. 10 may 2013

Mi jefe lleva tres meses pagándome a día veintitantos, cada vez que le pregunto por el dinero siempre me cuenta alguna mentira como que ya ingresó o que mañana, sin aparecer nada en la cuenta. Me gustaría saber qué puedo hacer al respecto pues estoy viendo que va a llegar un día y no me va a pagar. Gracias

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Tiene derecho a pedir ante el juzgado la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, y si el juez la admite, la extinción sería indemnizada como si de un despido improcedente se tratara, y además con derecho a desempleo.

Bufete Losada Abogado en Madrid

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Debería pagarme puntualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
Liquidación y pago
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Puedes exigirle el pago puntual por escrito, pero judicialmente poco puedes hacer ante eso. En caso de impago tendrias que presentar una papeleta de conciliación ante el Smac correspondiente( via amistosa )y si no te paga formular una demanda en el juzgado de lo social.

Saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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